SIN INFORMACION

HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Andrea del Carmen Hernández Pineda, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado de forma arbitraria e ilegal su solicitud de permanencia definitiva, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley. Señala que la recurrente, el día 31 de agosto de 2022, dentro de plazo y con su visa anterior aún vigente, presentó una solicitud de permanencia definitiva, la que fue resuelta el 6 de marzo de 2023, mediante una resolución que negó a acogerla a trámite señalando: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: no cumple con el art. 78 inciso 2° de la Ley 21.235 y art. 62 del Reglamento n°296/2021 para postular a la residencia definitiva.” Alega que dicha resolución no especifica en qué consiste ese incumplimiento, cuáles son los hechos que lo fundamentan o cuáles son los requisitos que se habrían incumplido, por lo que carece de falta de fundamentación y se realiza un examen de admisibilidad que no dispone la ley. Solicita en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que acoja a trámite la solicitud de residencia definitiva formulada por el amparado dentro de 30 días contados desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 11, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. A folio 13, el Servicio Nacional de Migraciones solicita tener presente que, con fecha 31 de agosto de 2022, la recurrente realizó una solicitud de residencia definitiva y que mediante Comunicación Electrónica N° 35169101, de fecha 6 de marzo de 2023, no se acogió a trámite la solicitud por no cumpl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el acto que la recurrente reclama como ilegal y arbitrario corresponde a la Comunicación Electrónica N° 35169101, de fecha 6 de marzo de 2023, que resolvió no se acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, alegando que dicha decisión carece de la debida fundamentación, ya que no señala los presupuestos fácticos del rechazo e invoca erróneamente la norma legal que le sirve de sustento. Tercero: Que, la recurrida señaló que la solicitud de la actora no fue acogida a trámite por cuanto la recurrente realizó esta petición en base a una visa temporaria que fue otorgada anteriormente, pero la cual no fue debidamente estampada por la peticionaria, no cumpliéndose con los requisitos establecidos en los artículos 78 inciso 2° de la Ley N° 21.325 y 62 del Reglamento n°296/2021, para dar curso a su tramitación. Cuarto: Así, en las condiciones antes descritas, en concepto de esta Corte, el error numérico de la norma legal que le sirve de sustento a la decisión de rechazo de la tramitación de la solicitud, no es suficiente para considerarla ilegal o arbitraria, ya que, de la relación de las normas en ella referidas, se desprenden las razones para proceder al rechazo de la misma, siendo dictada por autoridad competente y aplicándose la legislación vigente en la materia y, habiendo sido presentada dicha solicitud sin cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento, razón por la cual se rechazará el arbitrio interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrea del Carmen Hernández Pineda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Caballero, quien estuvo por acoger el recurso de protección y dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, por considerar que éste -al no citar la hipótesis fáctica que motiva el rechazo de la solicitud e indicar únicamente una cita legal errónea-  no se encuentra debidamente fundado según lo dispuesto en la Ley N° 19.880; siendo necesario además que la autoridad recurrida dicte un nuevo acto administrativo como en derecho corresponde dentro de 10 corridos". Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4114-2023. Causa no sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Andrea del Carmen Hernández Pineda, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado de forma arbitraria e ilegal su solicitud de permanencia definitiva, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley. Señala qu

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