LETELIER/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA
Rol
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de junio del año en curso, comparece don Andrés Fernando Letelier Meschede, Defensor Penal Público de Rengo, domiciliado en Pasaje Calicanto 1, Casa N° 22, comuna de Rengo, en representación de don Renato Alexander Morales Espinoza, con domicilio en Pichiguao, Pasaje Las Palmeras Casa 29, comuna de Requinoa, acusado en causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, RIT 722-2021, RUC 2100238878-K, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 20 de junio de 2023 por los jueces de dicho tribunal, don Raúl Andrés Baldomino Díaz, doña Carolina Isabel Garrido Acevedo y doña Marisol Alejandra López Machuca quienes, accediendo a la solicitud del Ministerio Público, decretaron orden de detención y la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Explica que en la causa señalada se fijó audiencia de juicio oral para el día 17 de junio de 2022 a la que concurrió el acusado, sin embargo aquélla se suspendió porque no se contaba con la presencia de tres jueces y, se fijó nueva fecha para el 11 de enero de 2023, quedando notificado personalmente el amparado. Señala que el 11 de enero de 2023, fuera de audiencia y de oficio, el tribunal reprogramó nuevamente la audiencia de juicio, nuevamente por falta de jueces y la fijó para el 20 de junio de 2023, ordenando la citación al acusado, mediante notificación personal o por cédula, a menos que los intervinientes hayan acordado o acepten una forma distinta de notificación, ya sea por correo electrónico, teléfono u otra. Llegado el día de la audiencia el amparado no compareció, por lo que el tribunal accedió a la petición del Ministerio Público en orden a despachar orden de detención en su contra y decretar su prisión preventiva, en atención a que constaba que aquél se encontraba notificado por cédula de la citación a audiencia, pese a la oposición de la defensa, toda vez que el acusado propuso como forma de notificación la vía telefónica, la que fue
Fundamentos
considerando: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que se recurre en contra de la resolución dictada con fecha 20 de junio del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 722-2021, en cuanto accedió a la solicitud del Ministerio Público y despachó orden de detención en contra del acusado, decretando, además, la prisión preventiva de aquél, por no haber comparecido a la audiencia de juicio fijada para el día antes señalado. Estima el recurrente que dicha resolución atenta en contra de la libertad personal y seguridad individual del amparado, desde que si bien constaba que aquél había sido notificado por cédula del día y hora fijado para la audiencia, lo cierto es que, el tribunal había aceptado como forma de notificación propuesta por el acusado que aquélla se practicara por vía telefónica, notificación que no consta en autos. 3.- Que, al informar los jueces recurridos, señalan que efectivamente se dictó la resolución impugnada, accediendo a la solicitud del Ministerio Público, toda vez que aun cuando no se verificó la notificación telefónica, como dicho interviniente lo había solicitado, la notificación por cédula realizada cumplió con su objetivo de poner al acusado en conocimiento de la audiencia, tanto así, que de los propios dichos de la defensa se pudo constatar que se encontraba en conocimiento del día y hora del juicio oral, al que no compareció por cuestiones ajenas a la notificación cuestionada, las que en definitiva no fueron acreditadas por su defensa. 4.- Que, conforme a los antecedentes, la resolución por esta vía atacada fue dictada por el Tribunal competente dentro del ámbito de sus facultades en cabal cumplimiento a las formalidades y requisitos legales, sin vislumbrarse la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad por parte del Tribunal recurrido, que signifique una amenaza o perturbación a la libertad del amparado, desde que consta que aquél se encontraba válidamente notificado, por cédula, de la citación a la audiencia de juicio, sin que se haya cuestionado de modo alguno que el domicilio en que se practicó dicha notificación no corresponda al acusado. Se une a lo ya razonado el hecho que oído el audio de la audiencia celebrada con fecha 20 de junio del año en curso, consta que la defensa del amparado hace presente que él no asiste a la audiencia, no por faltar su
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Renato Alexander Morales Espinoza en contra resolución dictada con 20 de junio de 2023, en causa RIT 722-2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Sin perjuicio de lo anterior, atendidas las razones entregadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal para efectos de reprogramar las audiencias de juicio fijadas en la causa RIT 722-2021, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol Corte 262-2023-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de junio del año en curso, comparece don Andrés Fernando Letelier Meschede, Defensor Penal Público de Rengo, domiciliado en Pasaje Calicanto 1, Casa N° 22, comuna de Rengo, en representación de don Renato Alexander Morales Espinoza, con domicilio en Pichiguao, Pasaje Las Palmeras Casa 29, comuna de Requino
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