SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE- C.D.E/MARÍN CORREA DIEGO

Rol

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile- Ministerio de Obras Públicas- Dirección General de Obras Públicas, con domicilio en calle Agustinas 1687, Santiago, interpone recurso de queja en contra de los miembros de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal “Plaza de la Ciudadanía, Etapa I”, que conocieron y fallaron por mayoría en calidad de árbitros arbitradores, señores Andrés Cuneo Macchiavello, don Diego Marín Correa y don Luis Infante Fernández, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia de única instancia de fecha 30 de noviembre de 2022, rectificada el día 07 de diciembre del mismo año, que acogió la demanda de la sociedad concesionaria. Agrega que la cuestión controvertida suscitada entre la Sociedad Concesionaria y el Fisco MOP, radica en el pago por mayores costos de conservación derivado de obras adicionales de la Fase III, en el periodo que media entre el año 2016 y 2020. Indica que la sentencia en cuestión resolvió por mayoría, hacer lugar a la demanda, decidiendo los árbitros recurridos, en lo pertinente al recurso, en su parte resolutiva, lo que sigue: N° 1. Que se acoge la demanda de perjuicios interpuesta por la Sociedad Concesionaria y se condena al Ministerio de Obras Públicas al pago de la suma de equivalente a UF 8.962, a título de daño emergente por el perjuicio experimentado por ella, con motivo de la mantención de la Fase III de la Obra concesionada durante el período comprendido entre 2016 a 2020. N° 2. Que se acoge la demanda por los intereses devengados durante igual período que ascienden al equivalente a la suma de UF 1.489,23, (calculados al día 31 de agosto, fecha del Informe), sin perjuicio de los que se devenguen conforme al interés contractual convenido, hasta el día del pago efectivo. N° 3. Que, habiéndose acogido la demanda principal, no se hace lugar a la subsidiaria. N° 4. Con to

Fundamentos

considerando 86° y 222° de la Sentencia, ya que en ambos párrafos concluye hitos o momentos distintos para el cálculo de los intereses: en el considerando 86° señala que el MOP deberá intereses desde que hayan transcurrido los 20 días a partir de la carta enviada unilateralmente por la Concesionaria de fecha 5 de diciembre de 2019. A su vez, el considerando 222° señala que el monto que deberá el MOP por intereses fue determinado a la fecha del segundo informe pericial, esto es, en agosto de 2022. Además no entiende porque los intereses comenzarán a correr desde una fecha distinta a su exigibilidad. Solicita que se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que informando la Honorable Comisión, señala en primer término que se falló el asunto sometido a su decisión de acuerdo con las normas fijadas para los árbitros arbitradores, conforme a las reglas acordadas con las partes, acogiendo, por mayoría la demanda, con el voto disidente del comisionado don Oscar Luis Infante. Con relación a las faltas o abusos que le son imputadas en el recurso manifiestan, en síntesis, lo que se indica a continuación: Respecto de la imputación de la recurrente relativa al desconocimiento de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia de 14 de noviembre 2017, dictada en el llamado Cuaderno 1 de la misma Comisión, indican que, entre las mismas partes tuvo lugar un juicio (el llamado Cuaderno 1), por medio del cual la sociedad concesionaria reclamaba indemnización por conceptos similares a los de la especie, esto es, gastos de mantención causados por unas obras agregadas a la Obra Pública original, con posterioridad al inicio de la Concesión. Tal juicio concluyo por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017 y, en éste, la Concesionaria obtuvo el resarcimiento por estos gastos adicionales, generados durante los años 2014 y 2015. Indican que en la sentencia, objeto del presente recurso, la Comisión debía resolver sobre similar petición, pero referida a los años 2016 a 2020. Hacen presente que, para evaluar lo resuelto, en lo que corresponde a la determinación de los mayores gastos que, contractualmente, corresponde soportar el MOP, no puede dejar de considerarse que el

Fallo

por tanto, la fuerza de cosa juzgada de dicha primera sentencia tiene plena incidencia –y es por tanto incompatible– con la decisión de la sentencia recurrida que, siguiendo el segundo informe pericial, es contradictorio con el primero, porque decidió arbitrariamente y sin fundamento no considerar el año testigo a tal efecto, sino que estableció que aquel informe primitivo, no se funda en una decisión del tribunal que declare que el gasto de mantención y conservación de la Obra asciende UF 7.103, sino que la sentencia enuncia tal cantidad como una simple premisa tomada del Informe Pericial. B.- De forma contradictoria, la sentencia reconoce que la Concesionaria no cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones de información, pero aun así rechazó la excepción de contrato no cumplido. Señala que la sentencia da por establecido que la demandante incumplió su obligación de entregar al MOP la información necesaria para determinar la existencia y cuantía de los perjuicios cuya indemnización se reclamó en la demanda, pero al mismo tiempo rechaza la excepción de contrato no cumplido y condena al MOP a pagar más del 85% del monto demandado, sobre la base de interrogantes sí la información proporcionada por la Concesionaria es correcta y completa y que no se han establecido consecuencias patrimoniales significativas en el MOP”. Por lo tanto, la obligación incumplida es un aspecto central del contrato, cuyo incumplimiento justificaba acoger la excepción de contrato no cumplido. C.-

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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile- Ministerio de Obras Públicas- Dirección General de Obras Públicas, con domicilio en calle Agustinas 1687, Santiago, interpone recurso de queja en contra de los miembros de la Comisión Arbitral del Contr

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