1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-46-2022, del Primer Juzgado de Letras de Angol, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Claudio Campos Carrasco, por la que declaró: I.- Que se rechaza aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 453 No.5 del Código del Trabajo pedido por el demandante. II.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por HEBER ALEJANDRO ÁLVAREZ VALLADARES en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, determinándose que no se encuentra justificado el auto despido, por lo que la vinculación concluyó por renuncia del trabajador con fecha 01 de junio de 2022. III.- Que, por consiguiente, no se accede a ninguna de las demás pretensiones levantadas por el demandante. IV.- Que se condena en costas al perdidoso, las que se regulan en la cantidad de $150.000. El abogado de la parte demandante don Patricio Bizama Tapia, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día siete de junio de dos mil veintitrés, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente invoca la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. – En atención al caso de autos, el artículo 456 del Código del Trabajo, autoriza al sentenciador para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo cual no lo libera de la sujeción debida a las normas reguladoras de ésta, las que obligan al sentenciador a expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne valor a una prueba o se le desestime. Expresa que, conforme a nuestro estudio, en la presente sentencia definitiva recurrida, tenemos la certeza que hay pasajes de la misma que crean dudas respecto al criterio reflexivo y lógico utilizado para alcanzar la convicción necesaria para concluir que la demandada solidaria no es responsable de la nulidad del despido que declarada respecto de la principal no lo es a su respecto, esto por cuanto, de haberse ponderado la prueba correctamente, habría concluido totalmente de otra forma, acogiendo la demanda de nulidad de despido indirecto. Que, en continuación de lo anterior, uno de los criterios a través de los cuales el sentenciador puede analizar la prueba de conformidad a las normas de la sana critica es a través de las reglas de la LÓGICA. En dicho sentido se ha señalado que las leyes de la lógica son leyes universales, a priori, que se presentan como necesariamente al raciocino exteriorizado, para asegurase de su corrección que están constituidas por leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. Que, en dicho sentido, la ley de derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, la ley de la que se extrae el principio de la RAZÓN SUFICIENTE según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más

Fallo

fallo debe cumplir en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo. Específicamente, la sentencia carece de la razón suficiente, de una mayor profundidad de sus conclusiones, pronunciándose de manera contradictoria, de esta presentación, desoyendo elementos de juicio que no se tuvieron en cuenta al momento de condenar a las demandadas en el sentido ya indicado. De esta forma, las inadecuadas aplicaciones de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica llevaron al tribunal sentenciador a estimar conclusiones erradas. Que, según lo expuesto, ha quedado claro que, en el caso de autos, se han vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, por ende, como petición concreta solicitamos que la Iltma. Corte de Apelaciones resuelva que se han infringido manifiestamente estas normas con influencia en lo dispositivo del fallo, por haberse dictado éste con vulneración de los principios de la lógica, niega la responsabilidad de la Municipalidad de Angol en la acción de nulidad del despido, solicito a US. Iltma., se sirva acoger el recurso de nulidad interpuesto y que, debido a ello, se anule la sentencia recurrida dictando una de reemplazo que acoge la acción de despido indirecto y nulidad del despido, dictando sentencia de reemplazo, se condene a la demanda por nulidad del despido con costas. TERCERO: Que sostener la causal del artículo 478 letra b) del estatuto laboral exige la concurrencia de determinados requisitos. En p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en causa RIT O-46-2022, del Primer Juzgado de Letras de Angol, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Claudio Campos Carrasco, por la que declaró: I.- Que se rechaza aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 453 No.5 del Código del Trabajo p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica