JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GODOY/JOSE KLAIBER ESPERGUEL EIRL

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-824-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular Marta Paola Álvarez Basaez, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Luis Garrido Esparza, Abogado, en representación de doña MARÍA ELIANA GODOY MATAMALA, cédula nacional de identidad 11.160.080-5, en contra de IMPORTACIONES JOSE W. KLAIBER ESPERGUEL E.I.R.L., RUT N°76.167.938-4, representada legalmente por don JOSÉ KLAIBER ESPERGUEL, cédula nacional de identidad número 6.811.617-1, todos ya individualizados y se declara que el despido de 06 de julio de 2022 por la causal del artículo 160 Nº3 del código del trabajo es injustificada se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones a.-$639.334 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $4.475.338 por concepto de indemnización por años de servicio. c.- $3.580.270 por concepto de recargo legal del 80% que establece el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se deja constancia que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, al día de hoy la demandante no registra deuda IV.-Se exime del pago de las costas la demandada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar El abogado de la parte demandada, don Carlos Muñoz Sanhueza, interpone recurso de nulidad, primeramente, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día siete de junio de dos mil veintitrés, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente invoca como causal del recurso interpuesto la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. – Pues bien, al efectuar el sentenciador afirmaciones erróneas, que sirven de sustento a su fundamentación del fallo, esto es: Considerando séptimo de la sentencia recurrida “…Que la demandante señala existió una causa justificada para su ausencias, así ́reconoce que efectivamente, no concurre los días 1, 4 y 5 de julio a su trabajo, pues estaba autorizada, ya que había pedidos vacaciones durante esos días. No obstante, la justificación de su ausencia no brota sólo de la autorización de su empleador, sino que, le era imposible trabajar esos días por los fuertes dolores que padece en su cuerpo, motivo por el que tuvo que efectuar una serie de exámenes médicos, que luego debía exhibir a un especialista, lo que decantó en una inmediata licencia médica y posterior cirugía”. Luego en su Considerando Noveno: “…Ante la falta de certeza del contenido de dicha comunicación y aplicando ante la duda el principio pro operario, el tribunal estima que la actora ha presentado antecedentes probatorios suficientes para acreditar que efectivamente su ausencia los días imputados en la carta de despido son justificados, en especial si la misma le fue enviada a un domicilio que no es el registrado en su contrato de trabajo y no consta modificación posterior y que en definitiva resulta plausible que se haya enterado del despido al ir a consultar acerca de la tramitación de su última licencia médica”. Señala que el tribunal erra en la aplicación de dichas normas toda vez que no existe concordancia entre lo aseverado y lo que los instrumentos ya señalados dicen, como tampoco existe lógica entre el fundamento y la conclusión a la que se arriba. TERCERO: En SUBSIDIO, invoca como causal la letra e) del artículo 478 del Código referido, esto es: que la sentencia se

Fallo

se declara que el despido de 06 de julio de 2022 por la causal del artículo 160 Nº3 del código del trabajo es injustificada se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones a.-$639.334 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $4.475.338 por concepto de indemnización por años de servicio. c.- $3.580.270 por concepto de recargo legal del 80% que establece el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se deja constancia que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, al día de hoy la demandante no registra deuda IV.-Se exime del pago de las costas la demandada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar El abogado de la parte demandada, don Carlos Muñoz Sanhueza, interpone recurso de nulidad, primeramente, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día siete de junio de dos mil veintitrés, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo co

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en causa RIT O-824-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular Marta Paola Álvarez Basaez, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Lui

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