JARAMILLO/INMOBILIARIA Y DESARROLLADORA EL REMANSO SPA
Rol
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por la parte demandada, el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés(folios 176), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año(folio 164) y el veintiséis de mayo del año en curso(folio 177), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año(folio 165). Devuélvase. N°Civil-9454-2023.
Fallo
se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por la parte demandada, el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés(folios 176), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año(folio 164) y el veintiséis de mayo del año en curso(folio 177), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año(folio 165). Devuélvase. N°Civil-9454-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica