JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

OSORIO/COMERCIAL LILY LIMITADA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT O-19-2022, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, el Juez Luis Soto Méndez, con fecha seis de enero de dos mil veintitrés, dictó sentencia que declaró: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida por la letrada doña María José Osorio Hernández en representación de don MARIO ARNALDO OSORIO GALLARDO y en contra de COMERCIAL LILY LIMITADA, representada legalmente por don JUAN ENRIQUE MUÑOZ CANOBI, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra el referido fallo, los abogados ROBERTO RODRÍGUEZ VERGARA, y MARIA JOSÉ OSORIO HERNÁNDEZ, en representación de la parte demandante, deducen recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra d) y en subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de nulidad en materia laboral es un mecanismo invalidatorio autónomo, de carácter extraordinario en razón del taxativo señalamiento legal de las causales por las cuales puede interponerse, y que por ellas y finalidad que persiguen, limita el ámbito de revisión y competencias de este tribunal respecto de la sentencia definitiva en contra de la cual se recurre por la parte demandante. Que, en ese mismo orden de ideas, al tenor de lo previsto en el inciso final del citado artículo 480 del Código del Trabajo, el escrito que contiene el recurso debe indicar las peticiones concretas que se someten a la consideración del tribunal, las que, obviamente, deben ser acordes a la causal de nulidad invocada como a la forma en que se interpusieron, en el evento que se haya deducido más de una, pues, según lo establece el artículo 478 del citado cuerpo legal, si un recurso se funda en distintas causales debe señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. SEGUNDO: Señala el recurrente que en este proceso judicial se han vulnerado los principios de inmediación, celeridad y concentración, lo anterior, por lo siguiente: En la substanciación de la audiencia de juicio se transgredió el principio de inmediación, toda vez que, no hubo resguardo del contacto directo del Juez con cada uno de los medios de prueba rendidos, tampoco puede asegurar que haya existido un análisis conjunto de los medios de prueba, ya que, desde que se dio inicio al Juicio Oral, esto es el día 08 de agosto de 2022, transcurrieron prácticamente 6 meses para que el Juez pronunciara sentencia definitiva en la causa, mediando en ese período un total de 4 audiencias de Juicio en que se recibió prueba en forma parcializada. Conforme consta del mérito de autos y para los efectos de acreditación de la causal de nulidad alegada, la substanciación de la audiencia de juicio ocurrió así: 1) El día 08 de agosto de 2022 se inicia la audiencia de juicio en la causa ante el Magistrado Luis Soto Méndez. En dicha audiencia esta parte demandante incorporó prueba documental, consistentes en 10 documentos que constan en el acta de audiencia respectiva, fijándose por razones de tiempo una audiencia para continuar el juicio para el día 13 de septiembre de 2022, a las 11:30 horas. 2) El día 13 de septiembre de 2022, se da inicio a la continuación de la audiencia de juicio a las 12:42 horas, es decir, 1 hora y 12 minutos posterior a la hora citada, en virtud de lo cual, atendiendo la imposibilidad de incorporar prueba,

Fallo

se decide de común acuerdo reprogramar la audiencia, la que quedó agendada para el día 02 de noviembre de 2022, a las 11:00 horas. 3) El día 02 de noviembre de 2022, se inicia la tercera audiencia de juicio en la causa, incorporándose el resto de la prueba documental de esta parte, así como la prueba testimonial, exhibición de documentos, confesional y testimonial (de 2 testigos) de esta parte demandante, mientras que, la parte demandada incorporó su prueba documental, reprogramándose por cuarta vez la audiencia de juicio para el día 21 de diciembre de 2022, a las 11:00 horas. 4) Con fecha 21 de diciembre de 2022 a las 11:27 horas, se inicia la audiencia, rindiéndose un testigo de esta parte demandante, así como la demandada procedió a rendir su prueba testimonial y confesional, realizándose las observaciones a la prueba de las partes y fijándose fecha de notificación de la sentencia para el día 06 de enero de 2023, a las 15:00 horas. La relación de las fechas indicadas da cuenta de extensos intervalos de tiempo en que se recibió parcialmente los distintos medios de prueba de las partes, existiendo entre el inicio de la audiencia de Juicio Oral y la dictación de la sentencia definitiva un período de casi 6 meses. Al respecto, bien es sabido que la necesidad de que la prueba se rinda de manera continuada es imprescindible para la consecución del procedimiento, ya que está íntimamente relacionada con el principio de inmediación. Este principio de inmediación se encuentra con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT O-19-2022, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, el Juez Luis Soto Méndez, con fecha seis de enero de dos mil veintitrés, dictó sentencia que declaró: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica