1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

EUGENIO DEL CARMEN PAREDES ARCE C/ CRISTIAN MANUEL PAVEZ BARAHONA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en el presente caso no corresponde aplicar el artículo 369 quáter del Código Penal, que dispone que el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para la víctima menor de edad al momento que cumpla 18 años, por cuanto dicha norma se aplica si no se ha ejercido antes la acción penal, tal como hoy lo clarifica el artículo 369 quinques del citado código, situación que es precisamente lo que ocurre en autos desde que en este procedimiento se formalizó al imputado por el delito del artículo 366 quáter, en audiencia de 19 de noviembre de 2018, respecto de hechos acontecidos entre diciembre de 2016 a septiembre de 2017, operando así la suspensión de la prescripción, de conformidad con el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que, precisado lo anterior, cabe analizar ahora si el plazo de prescripción continuó como si no se hubiera interrumpido producto de la paralización de la persecución penal por más de tres años, alegada por la defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. 3.- Que, al respecto, el defensor plantea que dicha paralización se produjo con motivo de la suspensión del procedimiento decretada con fecha 16 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, afirmando que desde esa fecha la causa se ha mantenido suspendida por más de tres años. 4.- Que, en concepto de esta Corte, no es posible equiparar la paralización del procedimiento que exige el artículo 96 del Código Penal con la suspensión decretada para los efectos del ya citado artículo 458, por cuanto esta última no produce la paralización absoluta del procedimiento, pues incluso permite que se decrete la internación provisional del imputado mientras se obtenga el informe psiquiátrico que permita dilucidar si es posible continuar o no con la persecución penal. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha precisado: “(…

Fundamentos

considerando que la última resolución que busca dar cumplimiento al informe psiquiátrico decretado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal es de fecha 13 de noviembre de 2020, solo cabe concluir que al 5 de abril de 2023, época de la solicitud de sobreseimiento definitivo, no ha transcurrido el plazo de tres años de paralización del procedimiento, por lo que la suspensión de la prescripción con motivo de la formalización se mantiene vigente, lo que impide decretar el sobreseimiento pedido por la defensa. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT 891-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 959-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en el presente caso no corresponde aplicar el artículo 369 quáter del Código Penal, que dispone que el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para la víctima menor de edad al momento que cumpla 18 años, por cuanto dicha norma

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