/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Ariel Cabello Cañete, defensor penal público, en representación del imputado JOSÉ ALEXANDER PINEDA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, D.N.I 18103428, e interpuso recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilar, que por medio de la resolución de 23 de junio de 2023 amplió la detención del encartado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Señala que el amparado está en situación de calle y que es detenido en la tarde del 22 de junio en la zona céntrica de Arica, por su posible participación en delito de porte de arma cortante o punzante, quien se identifica de nacionalidad venezolana y entrega su número de cédula de su país de origen sin portar el documento materialmente. Indica que durante su detención le fueron tomadas sus huellas dactilográficas y remitidas al registro civil para efectos de su registro y comparación. Luego el propio tribunal previo a la audiencia oficia a Registro Civil para que se les remita RUN provisorio del imputado, de no tener filiación en Chile. Agrega que el tribunal accede a la ampliación de su detención, fundándose en que no existía claridad en cuanto a la identificación del detenido, lo que a su juicio no es efectivo puesto que el imputado si se identifica, y que para la verificación de aquella no requiere el imputado sea privado de libertad. Citando diversas normas legales, sostiene que la resolución es ilegal y transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que la obtención del rut provisorio del amparado no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no impide al persecutor formalizar la investigación ni solicitar medidas cautelares. Asimismo, transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad. Asevera que el acusador fiscal contaba en su oportunidad con los antecedentes necesarios para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quien se recurre obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna y sea producto de la invención del juez o, que sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, del informe del Juez recurrido que da cuenta que no existe el acto ilegal que se le reprocha, pues falta de determinación de la identidad del imputado en la audiencia de control de detención constituye una circunstancia que impide un debate debidamente informado acerca de las medidas cautelares, desde que al momento de su detención solo indicó un número de cédula sin contar con documento alguno que diera certeza de aquello. CUARTO: Que, atento el tenor del recurso y lo expuesto por los intervinientes en estrado, se trajo a la vista la causa Rit 3960-2023 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, carpeta judicial de la que se desprende que el amparado se encuentra en libertad desde el 26 de junio del año en curso, por lo que el presente recurso será desestimado, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del amparado, no existe, razón por la cual esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar ninguna medida y asegurar la debida protección de los afectados en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JOSÉ ALEXANDER PINEDA ORTIZ, en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° 258-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Ariel Cabello Cañete, defensor penal público, en representación del imputado JOSÉ ALEXANDER PINEDA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, D.N.I 18103428, e interpuso recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilar, que por medio de la resolución de 23 de junio de 2023 amplió la detenc
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