GALAZ/GANA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Cristián Vergara Guerra, interpone acción de protección en favor de don Michael Anthony Galaz Tapia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-39346-2023 de 23 de marzo de 2023, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia mantuvo la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, que no autorizó sus licencias médicas N°72906971-k, 74331757-2, 75723184-0, 76997371-0, por estimar que el reposo era injustificado, resolución que le fue notificada por correo electrónico con igual fecha y que constituye el acto final conforme al “principio conclusivo” contemplado en el artículo 8 de la Ley 19.880 en relación con el artículo 40 de la misma ley. Denuncia como vulneradas la garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la función del actor es de conductor del Transantiago, siendo diagnosticado de un cuadro clínico de depresión, que le generó incapacidad laboral, según fue establecido primero por el psiquiatra Arturo Zumaeta y posteriormente ratificado por el Dr. Christian Ortiz Muñoz, quien es su médico tratante hasta la actualidad. Su condición se ha mantenido con avances y retrocesos, y producto del no pago de las licencias médicas -afirma el recurrente- se vio obligado a pactar un acuerdo económico con su ex empleador para así disponer de dinero para poder subsistir. Arguye que la resolución recurrida que mantuvo la decisión de no autorizar las citadas licencias médicas se basó “[…] en que el reposo ya autorizado de 732 días se considera sobradamente suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. Que se describe que la sintomatología en tratamiento se encuentra sujeta a factores de estrés psicosocial, no susceptibles de ser modific
Fundamentos
considerando que del contexto del recurso y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-39346-2023 de 23 de marzo de 2023, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, por la cual quedó afinado el procedimiento administrativo que se impugna. SEXTO: Que, en primer lugar, cabe señalar que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando uno o más de los derechos y garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEPTIMO: Que, debe advertirse, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, los que analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, particularmente de los antecedentes administrativos que se acompañan, que las materias relativas a las licencias médicas, su rechazo, aprobación, y revisión, entre otros aspectos, son materia de competencia de órganos administrativos que tienen un procedimiento especial y una reglamentación que resguardan los derechos de las personas en un estatuto legal propio del sistema de seguridad social vigente en nuestro país, el que no aparece transgredido. OCTAVO: Que, en efecto, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cuerpo legal que promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. En su artículo 156 del mencionado D.F.L., se trata del beneficio de licencia médica que también les es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previsional. Define la licencia médica en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, que contempla el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, agregando que de acuerdo con las normas ya referidas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Asimismo, en ejercicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en la materia, le corresponde supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social conforme al artículo 19 Nº18 inciso 4º de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley Nº 16.395 modificado por la Ley 20.691 del año 2013, además de los artículos 27 y 38 de la Ley Nº 16.395. NOVENO: Que, asimismo, el procedimiento para su autorización está regulado en el D.S.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección intentado por el abogado don Cristián Vergara Guerra, en favor de don Michael Anthony Galaz Tapia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey. N° 1010-2023 Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministro M. Soledad Espina Otero, la Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey y el abogado integrante don Adelio Misseroni Raddatz. Se deja constancia que no firma la señora Quintero ni el señor Misseroni, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrare ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Cristián Vergara Guerra, interpone acción de protección en favor de don Michael Anthony Galaz Tapia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-39346-2023 de 23 de marzo de 2023, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto
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