1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CHILE/OROZCO

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 671 del Código Civil dispone, en lo que interesa a este análisis, que: "se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre..." y que "en las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal". Dicha disposición que armoniza con el artículo 670 que le antecede y que define la tradición como un modo de adquirir el dominio de la cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, en este caso el dueño representado por el juez que hace la entrega, por una parte, y los adjudicatarios por la otra, que las reciben. SEGUNDO: Que de las disposiciones legales analizadas, fluye claramente que la tradición conlleva la obligación de entregar legalmente la cosa mediante su inscripción de la forma que prescribe el artículo 686 del Código Civil, y también obliga al tradente a la entrega material. Ello por cuanto "por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre", ya que esta entrega queda comprendida en aquélla. TERCERO: Que, como consecuencia de ello, es el juez de la causa que realiza el remate y que otorga la escritura pública de adjudicación, quien debe hacer entrega legal y material al adjudicatario de la propiedad subastada y ello por cierto incluye, que la tradición sea libre de todo gravamen, lo que importa el alzamiento de cada una de las limitaciones al dominio que pesan sobre el inmueble vendido en pública subasta, más aun si se considera que el Primer Juzgado de Letras de Arica, había dispuesto una limitación a su enajenación, autorizó su remate conforme al artículo 1464 N°3 del Código Civil, respecto al departamento número cincuenta y tres-B, del Edificio B, del Condominio San Marcos La Portada Lote SM Diez, con ingreso por calle Los Conquistadores número trece mil setecientos c

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1548 y 1824 del Código Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, y, en su lugar, se decide que se acoge la apelación interpuesta en forma subsidiaria, ordenándose el alzamiento del embargo dispuesto en la causa Rol C-218-2017 del Primer Juzgado de Letras de Arica, que fue inscrito a fojas 4251 del Registro de Prohibiciones del año dos mil veintiuno, inscrito en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta Devuélvase. ROL N° 558-2023 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta a veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 671 del Código Civil dispone, en lo que interesa a este análisis, que: "se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre..." y que "en las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en públi

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