PALMA ABARZA PATRICIA INES-PLAZA VESPUCIO SPA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. 2.- Que respecto del daño emergente, efectivamente el artículo 27 de la Ley 19.496 señala: “Las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán devueltas con reajuste e intereses corrientes al día efectivo de restitución. Dicho reajuste se calculará según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva”. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós, a fojas 110 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos rol N° 17.559-2022, con declaración que la suma que se condena
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. 2.- Que respecto del daño emergente, efectivamente el artículo 27 de la Ley 19.496 señala: “Las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán devueltas con reajuste e intereses corrientes al día efectivo de restitución. Dicho reajuste se calculará según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva”. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós, a fojas 110 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos rol N° 17.559-2022, con declaración que la suma que se condena pagar a la demandada a título de daño moral, asciende a la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses cor
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 28: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideraci
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