AMPARADO: JULIO ALBERTO CACERES GAJARDO. RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUCIR A REC. PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. No concordando la suma con el cuerpo del escrito se provee la presentación precedente folio 152619 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a las recurridas Juezas del Juzgado de Familia de Concepción Sras. Gabriela Bárbara Vargas Rojas, Paulina Marlén Soto Fuentes y Andrea Soledad Caro Vargas, a fin que lo evacuen dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberán remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en los artículos 221 y 50 del Código de Procedimiento Civil. Atendido el mérito de los antecedentes, pídase informe al Ministerio Público de Concepción al tenor del recurso, el que deberá ser evacuado en el plazo de 10 días. Ofíciese. Al tercer otrosí: Téngase presente. Téngase a la vista a través del sistema informático la causa rit 197-2023 del Juzgado de Familia de Concepción. N°Amparo-275-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/vtb Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la prese
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