OSACAR ALBERTO HENRÍQUEZ PEDREROS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Javier Zehnder Gillibrand, abogado, en representación convencional de don Oscar Alberto Henriquez Pedreros, operador de convertidor, domiciliado en Manuel de Salas Número 48, Talcahuano e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en Diego Portales 530, oficina 11, Concepción, en contra de Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Concepción, representada legalmente por don Jonathan Vásquez Barros, ambos con domicilio en Barros Arana 272, comuna de Concepción y en contra de ISAPRE Banmedica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos con domicilio en Libertador General Bernardo O'Higgins 940, oficina 603, Concepción, por haber denegado el pago de seis licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente luego de numerosas pruebas y exámenes fue diagnosticado de enfisema pulmonar por el Broncopulmonar Sergio Tapia Zapatero, por tal motivo se le extiende licencia médica por 30 días, la que fue rechazada por la ISAPRE. Luego, el 10 de marzo de 2022 presentó una segunda licencia médica N°67333158-0, también por 30 días e igualmente rechazada por Resolución N°002-333158, sin especificar la causa de rechazo, solo indica "diagnostico irrecuperable" sin detallar por que dicho diagnostico se considera como tal, dejando al interesado en absoluta indefensión. Del rechazo de la ISAPRE reclama ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la que estimó que el pronunciamiento de la ISAPRE era justificado, resolviendo en definitiva rechazar dicho reclamo. Es así como el actor recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de la decisión de la COMPIN de confirmar el rechazo de la ISAPR
Fundamentos
considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la ley. Hace presente que el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194 contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas, el que se encuentra explicitado en el D.S. N° 3, de Salud, de 1994 y en la Circular N° 71, de 2003, de la Superintendencia de Salud. Añade que el recurrente registra licencias médicas continuas desde el 26 de marzo de 2020 a la fecha, por diagnóstico de Enfisema pulmonar (un poco más de 3 años con indicación de reposo), no registra peritajes asociados, sin embargo, en varias ocasiones se ha solicitado información médica complementaria a su tratante, sin que se haya aportado antecedentes médicos adicionales. Además, presenta dictamen de invalidez ejecutoriado con fecha 11 de noviembre de 2021 que rechaza la solicitud con un 25% de menoscabo de la capacidad de trabajo, indicando que no procede otorgar pensión de invalidez. Actualmente ya no califica para nuevo trámite de pensión de invalidez, dado que tiene más de 65 años y por lo tanto puede acceder a la pensión de vejez. Respecto a las licencias médicas que se encuentran en la actualidad rechazadas, dice que comprenden el período desde el 8 de febrero de 2022 a la fecha, por las causales de patología irrecuperable, considerando que el diagnóstico que origina el otorgamiento de reposo es de carácter permanente sin posibilidad cierta de reintegrarse a sus labores. El resultado de los exámenes (TAC 2020 - 2022 y 2023) que se mencionan en el recurso, dan cuenta de que durante ese tiempo no ha habido un avance significativamente progresivo de la enfermedad y que es un diagnóstico que no se puede curar, pero existen tratamientos que pueden ayudar a aliviar los síntomas y a desacelerar el avance de la enfermedad. Refiere que la COMPIN ratificó el rechazo de las licencias a contar del 8 de febrero de 2022 al 1 de junio de 2023 y la SUSESO confirmó el rechazo de las licencias médicas Nros. 61670905, 67333158-0, 68844147-1, 69394186-5, 70507224-8, 72066738-K a través de la Resolución Exenta N°35059- 2023. Hace presente que la ISAPRE no ha actuado ni ilegal ni arbitrariamente al dictaminar el rechazo de las licencias médicas en comento, sino que ha ejercido las facultades que le entrega la normativa vigente (D.S. 3/1984 y Ley N°20.585) y ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento, sin que se configure un acto arbitrario ni ilegal. En este caso existe además el pronunciamiento de las entidades competentes, que ha ratificado el rechazo de las licencias mencionadas anteriormente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que,
Fallo
por tanto la actuación de su representada en el presente caso se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Por otro lado, agrega que en el caso de marras, está presente un conflicto o controversia respecto de la legalidad de una resolución que se pronuncia sobre un tema de una ciencia determinada, cual es la medicina con especialidad en neumología, en que intervienen diversos profesionales quienes emiten una evaluación con arreglo a sus conocimientos, por lo que, existiendo controversia respecto de esas conclusiones, aquello escapa ampliamente del objeto de una acción cautelar de esta naturaleza. Estima que el recurrente no es titular del "derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral", por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la COMPIN y dicha Superintendencia se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron al recurrente, por las razones antes expuestas. Solicita, en subsidio de las anteriores peticiones y para el improbable evento que algunas de ellas no sea acogidas, tener por evacuado el informe solicitado y con su mérito rechazarlo en todas sus partes, con costa
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Javier Zehnder Gillibrand, abogado, en representación convencional de don Oscar Alberto Henriquez Pedreros, operador de convertidor, domiciliado en Manuel de Salas Número 48, Talcahuano e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Cl
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