CONSEJO DEFENSA/GUILLON CUEVAS / ACUM. I.C. 4569-2021 (TOMO I), I.C. 4570-2021 (TOMO II), I.C. 4571-2021 (TOMO III), I.C. 575-2020 (TOMO IV), I.C. 574-2020 (TOMO V TRAMITADOR), I.C. 6703-2022 (TOMO VI) E I.C. 12407-2022 (TOMO VII)
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCA-CONFIRMAN (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.-) Que en relación con la apelación ingreso Corte N°574-2020 por la que la parte demandante Fisco de Chile apeló subsidiariamente la resolución de 4 de septiembre de 2019 a foja 889 (447) dictada por el tribunal a quo en cumplimiento incidental de sentencia caratulado Consejo Defensa con Guillón Cuevas, que se tramita ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C 5089-2002, y que rechazó la objeción de costas fijadas en la cantidad de $ 1.500.000.-, y en que pretende que estas sean aumentadas a la suma de $15.000.000.-, atendida la labor profesional desarrollada por la parte demandante en la fase declarativa y de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva firme, sumado al largo tiempo trascurrido en la tramitación de estos autos. Cabe tener en consideración que oídas las partes del litigio en la vista de la causa, esta Corte considera atendible la objeción formulada por la parte demandante teniendo especialmente en consideración la extensa tramitación de estos antecedentes, a lo que se suma la imposibilidad de cumplir con las medidas de reparación dispuestas, todo lo cual lleva a considerar que la pretensión fiscal resulta a todas luces atendible, por lo que como se dirá en consecuencia, estas serán fijadas en la suma de $15.000.000.- ; 2.-) Que en lo que atañe a la apelación ingreso N°575-2020, interpuesta en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2019, a fojas 873 (423), que estableció que previo a proveer solicitudes de objeción de costas y trabas de embargo de la demandante, ordenó el tribunal a quo completar la tramitación de un oficio al SAG sobre el estado de cumplimiento de la sentencia, atendido a que la parte demandante pretende que en definitiva se provean derechamente las solicitudes de objeción de costas, estese a lo ya resuelto respecto al ingreso N° 574-2020; 3.-) Que en torno a la apelación ingreso N°4569-2021, interpuesto por la demandada doña Mariette Guillón Moretti, en contra de la resolución de f
Fundamentos
motivos expuestos precedentemente; 5.-) Que en lo que respecta a la apelación Ingreso N°4571-2021, deducida por la demandada doña Tatiana Guillón Moretti, en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2020, a fojas 1020 (439), en el cuaderno de medida precautoria, que no dio lugar a solicitud de alzamiento de la medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar, que afecta a dos inmuebles hereditarios caucionados en estos autos, la pretensión de la demandada será desestimada, atendido a que estos inmuebles también han sido objeto de embargo en los autos de primera instancia, por lo que tales propiedades, tienen actualmente condicionadas su posibilidad de enajenación voluntaria por la medida cautelar decretada, motivo por el que no se observa que dicha limitación que establece la medida precautoria, referida a la posibilidad de gravarlos y enajenarlos afecte sustancialmente los referidos predios materia de embargo; 6.-) Que en lo que concierne a la apelación Ingreso N°6703-2022 interpuestas por las demandadas en contra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2022, a fojas 1092 (723), mediante la cual se rechazó la oposición a la traba de embargo, con costas, dicha pretensión será desestimada atendido lo ya razonado, en el sentido de que los embargos de los inmuebles de la comunidad hereditaria constituida por los demandados, decretados en la fase de cumplimiento incidental de la sentencia firme de autos, aún se encuentra en etapa de ejecución, quedando todavía pendientes prestaciones por ejecutar por la parte vencida – que aun controvierte -, motivo por el cual dichas medidas de apremio resguardan precisamente su cabal y completo cumplimiento; y, 7.-) Que finalmente, con relación a la apelación Ingreso N°12.407-2022 deducido por las demandadas en contra de resolución de fecha 4 de julio de 2022, que tiene presente bienes señalados por la demandante para la traba de embargo, y en la que piden se deje sin efecto la resolución en cuestión, cabe señalar y como ya se ha razonado respecto de las apelaciones ingresos números 4569-2021, 4570-201 y 6703-2022, las solicitudes de embargo que se cuestionan por las demandadas, precisamente dicen relación con la fase de cumplimiento de una sentencia definitiva firme, cuyo cumplimiento aún se encuentra pendiente y más aún discutido incluso en sus niveles de avance por la parte vencida, motivo por el cual no se observan fundamentos que justifiquen no ejecutar en su oportunidad la tutela cautelar real que se discute en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 144 y siguientes, 186, 237 y 241 del Código de procedimiento Civil , se revoca la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, y en su lugar, se decide que las costas se fijan en la suma de $15.000.000.-; y, se confirman las resoluciones apeladas de fechas doce de agosto de dos mil diecinueve del IC N°575-2020, tres de febrero de dos mil veintiuno del IC N° 4569-2021, de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno del IC N° 4570-2021, de trece de marzo de dos mil veinte del Ingreso N°4571-201, de veintidós de marzo de dos mil veintidós del IC N° 6703-2022 y de cuatro de julio de dos mil veintidós del IC N° 12.407-2022. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó el abogado integrante señor Torres. Rol N° Civil 574-2020 (Acumuladas 575-2020, 4569-2021, 4570-2921, 4571-2021, 6703-2022 y 12.407-2022.) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada, además, el ministro (S) señora Erika Villegas Pavlich y el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés Al folio 28: Ténganse por objetados y observados los documentos por el demandante Fisco de Chile. Visto y teniendo presente: 1.-) Que en relación con la apelación ingreso Corte N°574-2020 por la que la parte demandante Fisco de Chile apeló subsidiariamente la resolución de 4 de septiembre de 2019 a foja 889 (447) dictada por el tribunal a quo en
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