1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PÉREZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción del

Fundamentos

considerando décimo tercero, que se elimina. Y, en su lugar, se tiene además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando octavo de la sentencia en alzada, se encuentra acreditado que respecto del inmueble embargado existe un derecho real de hipoteca en favor del tercerista Metlife S.A. Empero, tal y como se argumentó en los motivos noveno y duodécimo, el demandante incidental de tercería de prelación, no acompañó el título ejecutivo fundante de su acción, esto es, el contrato de mutuo hipotecario endosado en su favor por Hipotecaria Security Principal S.A., el que se encontraba extraviado y en proceso de ser declarado como tal judicialmente. Segundo: Que, con el documento acompañado por el tercerista y recurrente con fecha 7 de noviembre de 2022, según consta a folio 5 de la carpeta virtual de esta instancia, consistente en la “Única copia autorizada endosable”, reconstituida conforme se ordenó por sentencia del Octavo Juzgado Civil de Santiago en autos Rol V-358-2021, no objetado de contrario, se tiene por acreditado que Metlife Chile Seguros de Vida S.A. es el titular del derecho de hipoteca sobre el inmueble inscrito a fojas 1230 N° 1118 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué de 2018, garantía que consta en el contrato de mutuo hipotecario endosable para fines generales suscrito el 31 de mayo de 2018, ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, don Cosme Gomila Gatica, anotado bajo el Repertorio N° 7.169/2018. El referido endoso a favor del tercerista de prelación, se anotó al margen de la inscripción hipotecaria inscrita a fojas 1408 N° 1188 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, correspondiente al año 2018. Tercero: Que, habiéndose acreditado entonces, con el documento acompañado en el motivo precedente la hipoteca referida en favor de la tercerista y constando, además, el título ejecutivo fundante de dicha caución, corresponde acoger la demanda incidental en los términos que a continuación se dirán. Cuarto: Que, respecto de los documentos acompañados por el recurrente a folios 12 y 13, estos no desvirtúan lo aquí razonado y decidido, pues ambos constituyen una reiteración; el primero, de los allegados en folio 5 de este expediente virtual y, los segundos, de los acompañados en primera instancia, enunciados en los primeros dos numerales del considerando cuarto de la sentencia recurrida.

Fallo

fallo en alzada, a excepción del considerando décimo tercero, que se elimina. Y, en su lugar, se tiene además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando octavo de la sentencia en alzada, se encuentra acreditado que respecto del inmueble embargado existe un derecho real de hipoteca en favor del tercerista Metlife S.A. Empero, tal y como se argumentó en los motivos noveno y duodécimo, el demandante incidental de tercería de prelación, no acompañó el título ejecutivo fundante de su acción, esto es, el contrato de mutuo hipotecario endosado en su favor por Hipotecaria Security Principal S.A., el que se encontraba extraviado y en proceso de ser declarado como tal judicialmente. Segundo: Que, con el documento acompañado por el tercerista y recurrente con fecha 7 de noviembre de 2022, según consta a folio 5 de la carpeta virtual de esta instancia, consistente en la “Única copia autorizada endosable”, reconstituida conforme se ordenó por sentencia del Octavo Juzgado Civil de Santiago en autos Rol V-358-2021, no objetado de contrario, se tiene por acreditado que Metlife Chile Seguros de Vida S.A. es el titular del derecho de hipoteca sobre el inmueble inscrito a fojas 1230 N° 1118 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué de 2018, garantía que consta en el contrato de mutuo hipotecario endosable para fines generales suscrito el 31 de mayo de 2018, ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, don Cosme Gomila G

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción del considerando décimo tercero, que se elimina. Y, en su lugar, se tiene además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando octavo de la sentencia en alzada, se encuentra acreditado que respecto del inmueble embargado existe un derecho real de

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