CATRILEO PINCHULEF JOSÉ ALBERTO/JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que José Alberto Catrileo Pinchulef interpone acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Juez del Juzgado de Familia de Pudahuel, don Carlo Marcelo Casaula Mezzano; por haber despachado los apremios de suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional, en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de alimentos seguidos en dicho Tribunal, RIT Z-782-2015, con fecha 23 de mayo de 2023. Expone que con fecha 10 de mayo recién pasado se efectuó una liquidación de deuda, que arrojó un saldo adeudado de 141,73554 UTM ($ 8.966.615,47), la que le fue notificada con la misma fecha, desconociendo que le asistía el derecho a objetarla. Refiere que el 17 del mismo mes y año, se despachó medida cautelar de retención, la que se hizo efectiva en sus fondos bancarios por la suma de $17.089.680, en los Bancos Santander, Chile y Estado. Agrega que el 13 de junio recién pasado, el Tribunal rechazó el incidente de imputación al pago deducido por su parte y dio orden de pago al Banco de Chile, mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado a nombre de la demandante, y no dio lugar al alzamiento de los apremios personales decretados, indicando que serán alzados cuando el Banco realice el pago. Finalmente señala que su parte interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que no hizo lugar a la imputación al pago; y en consecuencia ésta no se encuentra firme y ejecutoriada; no obstante, con la sola retención bancaria se encuentra garantizado el pago, siendo redundante y excesivos los apremios personales. Termina solicitando, acoger el recurso y resolver que no corresponde la mantención de los apremios personales decretados en su contra. Segundo: Que informó el Juez Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel, señor Carlo Marcelo Casaula Mezzano, señalando que efectivamente, por resolución librada de fecha de mayo del año en curso, despachó en co
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. Quinto: Que, de lo informado por la recurrida, aparece que la orden de apremio que motiva la presente acción fue dejada sin efecto por resolución de 23 de junio de 2023, por existir medidas cautelares que garantizan suficientemente el pago de las pensiones de alimento pendientes. Sin embargo, el tribunal nada dice en su informe de la orden de arraigo decretada también en la resolución cuestionada por esta vía, la que igualmente a esta data carece de justificación, por cuanto lo decidido respecto de la primera debe necesariamente afectar la segunda, arraigo que igualmente será dejado sin efecto por cuanto no existe ahora mérito que lo justifique. Sexto: Que lo antes razonado lleva necesariamente a concluir que si bien la medida de apremio fue dejada sin efecto, corresponde hacer lo pertinente respecto de la medida de arraigo decretada respecto del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de don José Alberto Catrileo Pinchulef, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de arraigo decretada en su contra por resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, en la causa RIT Z782-2015 del Juzgado de Familia de Pudahuel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 1569-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que José Alberto Catrileo Pinchulef interpone acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Juez del Juzgado de Familia de Pudahuel, don Carlo Marcelo Casaula Mezzano; por haber despachado los apremios de suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno por 15 días y arraigo na
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