JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NATALY ESTEFANIA MUÑOZ CACERES CON MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se sustanció la causa RIT. O-484-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida por “Nataly Estefanía Muñoz Cáceres, con I. Municipalidad de Talcahuano”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre denuncia por vulneración de derechos y demanda de indemnización de perjuicios. Por sentencia definitiva de 18 de abril de 2023, el juez de la causa, acoge la excepción de caducidad opuesta por la demandada y rechaza la demanda conjunta de indemnización de perjuicios, sin costas. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo dos causales de invalidación, solicitando que la Corte declare la nulidad de la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, declarando, en definitiva, que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta, por haber sido dictada esta con infracción al derecho fundamental de tutela judicial efectiva e infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo remitirse los antecedentes para que el tribunal de instancia se pronuncie respeto del fondo de la acción deducida, todo ello con costas.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente postula las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia adolece de un vicio de nulidad pues ha sido dictada con infracción de derechos fundamentales e infracción de ley que ha influido manifiestamente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y artículo 486 del Código del Trabajo, esto es, vulneración al derecho de tutela judicial efectiva y en una errada interpretación de la norma llamada a resolver el conflicto. Al sustentar su recurso hace presente los hechos que motivaron la denuncia de tutela para luego indicar que las normas que reglan la materia son de orden público, referidas a la vulneración de derechos fundamentales, consagrados en el plano constitucional, para el caso de autos, en el artículo 19 N°1 y N°16 de la Constitución Política y en el Código del Trabajo en el artículo 485 y siguientes, las que siendo derechos fundamentales, corresponde se apliquen bajo el criterio interpretativo "pro homine", esto es, "...las normas internas referidas al derecho de que se trata debe efectuarse a la luz del principio de progresividad, favor persona o pro homine”, que postula que se debe aplicar siempre la disposición más amplia o favorable a los derechos de las personas. Agrega, que bajo estas normas, en caso de duda, deben optarse claramente por la interpretación que mejor proteja, asegure y garantice los derechos humanos en su conjunto. En el caso de marras, la denunciada señaló que la acción de tutela laboral estaría caduca a lo que el tribunal hizo eco en el considerando duodécimo - trascribiendo lo pertinente-, obviando el Dictamen E22975/2022 del 17 de junio del 2022 de la Contraloría General de la República, el cual señala "no resulta posible sostener que la suspensión preventiva de funciones pueda ser ordenada en el transcurso de un proceso disciplinario seguido contra de un servidor afecto al Código del Trabajo -como sucede con la recurrente-, puesto que en el ámbito municipal aquella es una facultad que la ley ha otorgado al fiscal específicamente en relación con los sumarios regidos por la ley N°18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N°18.884 de 2010)", por lo que el juez hace caso omiso de una de las líneas de vulneración de los derechos fundamentales alegados consistente en la suspensión ilegal e incumplimiento en el pago de remuneraciones, lo cual es una afectación actual a los derechos fundamentales de la trabajadora, resguardados en el 19 N°16 de la Constitución Política de la República. Refiere, que se debe tener presente que ya ha sido consolidado en estas materias, que la vulneración de los Derechos Fundamentales finaliza una vez que cesa la conducta que los generó. Agrega, que la conducta inició con la Resolución que decreta la Suspensión, pero dicha conducta no ha cesado pues continúa en la misma condición. Es más, el artículo 486 del Código del Trabajo es claro al señalar que "

Fallo

fallo cuestionado, en relación al sumario administrativo donde se decretó la suspensión de la denunciante, se estableció que la investigación sumaria se instruye el 6 de febrero de 2020 y la suspensión de funciones el 11 de marzo de ese año, la vista fiscal que propone el término del contrato de trabajo de la actora es de 21 de febrero de 2022 y la presentación de la demanda en el sistema informático es de 3 de octubre de 2022. De esta forma y por aplicación de lo previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo, correspondiendo la acción intentada a una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, teniendo presente a su vez que la suspensión de sus labores decretada en el sumario administrativo ocurrió el 11 de marzo de 2020 –hecho en el cual se fundan de las causales de nulidad- y la propuesta del fiscal de poner término al contrato de trabajo es de 21 de febrero de 2022, no cabe sostener que el plazo de caducidad no ha trascurrido, habida consideración que han existidos actos precisos y concretos –como los indicados- que han generado la eventual afectación que alega la actora, de tal suerte que no resulta procedente estimar que el plazo para ejercer la acción se mantiene en los términos que refiere el recurrente.  Octavo: Que, de esta manera, ha habido una correcta interpretación de las normas en comento, las que fueron analizadas en forma lógica y concordante, y derivan en la conclusión de que el plazo para interponer l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció la causa RIT. O-484-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida por “Nataly Estefanía Muñoz Cáceres, con I. Municipalidad de Talcahuano”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre denuncia por vulneración de derechos y dema

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