SIN INFORMACION

ACEVEDO/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, en representación de Eduardo José Acevedo Candia, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la demora en la tramitación del procedimiento administrativo destinado a obtener el pago de la pensión de retiro y desahucio del recurrente, lo que importaría la vulneración de la garantía establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso de protección y que se ordene a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago del desahucio y de la pensión, con expresa condena en costas. Señala que el recurrente fue funcionario de la Policía de Investigaciones perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por más de 25 años, alcanzando el cargo de Subprefecto grado 7°, solicitando su retiro temporal voluntario de la Institución, el cual le fue concedido a contar del 01 de septiembre de 2022. Explica que, según lo dispuesto en el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, los funcionarios con derecho a pensión de retiro que deban abandonar el servicio activo, cualquiera que sea su causal de alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses. Para el presente caso, comienza a correr este hito desde el mes de septiembre, siendo en el mes de diciembre de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de la PDI su desahucio. Indica que vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio conj

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de protección y que se ordene a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago del desahucio y de la pensión de retiro del recurrente a la brevedad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacúa informe Ignacio García Suarez, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso de protección. Señala que no existe una acción u omisión arbitraria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, desde que, a través del Oficio Reservado N° 5.205 de 16 de noviembre del año 2022, se requirió al Departamento de Pensiones y Decretos de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente de la Subsecretaría del Interior, efectuar la tramitación de la pensión de retiro y desahucio institucional a favor del recurrente y que, finalmente, la materialización del examen y trámite del acto administrativo quedó contenido en la Resolución N° 30, de fecha 17 de enero del año 2023, de la Subsecretaría del Interior. Conforme a lo anterior, indica que la mencionada resolución debe ser tomada de razón por el ente contralor, y que atendido los plazos en que se han realizado cada una de las etapas que comprende el proceso de otorgamiento de pensión de retiro y desahucio, no se vislumbra cómo se ha actuado con “omisión y falta de proactividad”, en los términos que señala el recurrente en su escrito. En mérito de lo expuesto, solicita que se recha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 23: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, en representación de Eduardo José Acevedo Candia, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Contraloría General de l

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