SIN INFORMACION

OLIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, 3° piso, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en favor de Paulino Olivera Daza, boliviano, cédula para extranjeros N°26.848.570-8, de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23132941 de 9 de mayo de 2023, y ordenar la continuación de la tramitación de la solicitud de residencia temporal realizada por el recurrente, o las medidas que se consideren pertinentes. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, que afecta el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal efectuada por el recurrente. Refiere que por Resolución Exenta Nº23132941 de fecha 9 de mayo de 2023, se rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por el recurrente, indicando la autoridad administrativa que en virtud de los antecedentes analizados, el recurrente no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, debido a que presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente causa por sentencia condenatoria ejecutoriada de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción de provincia cautelar de Chuquisaca, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito. Expresa que si bien esa situación es efectiva, ello ocurrió el año 2014, es decir, han transcurrido más de 8 años. Dice que la autoridad administrativa ha aplicado la normativa de la ley 21.325 y no la legislación vigente en relación con la prescripción de las penas, siendo por ende la resolución exenta Nº17.379 de fecha 18 de abril de 2023 arbitraria e ilegal (debió haber dicho resolución exenta N°23132941 de 9 de mayo de 2023). Explica que consta en el certificado de antecedentes penales del recurrente, una sentencia ejecutoriada condenatoria, quedando ejecutoriada el 5 de noviembre de 2014, añadiendo que conforme al artículo 97 del Código Penal chileno es evidente que la pena se encuentra prescrita al haber transcurrido más de 9 años. Destaca y reproduce el contenido del artículo 11 de la ley 21.325, para luego indicar que se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, agregando que en el caso de marras el acto ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta Nº23132941 de 9 de mayo de 2023, que rechaza la solicitud de residencia temporal solicitada por el recurrente, sin aplicar la normativa pertinente relativa a la prescripción de las penas, porque por una situación acaecida hace más de 9 años se le está impidiendo su regularización migratoria, obviando los principios contemplados en la ley 21.325, existiendo una diferencia entre los ciudadanos chilenos y extranjeros, debido a que a un ciudadano chileno se le aplica el código penal, pero en este caso al recurrente de nacionalidad boliviana no se le está aplicando la prescripción de la pena. Por lo anterior pide se ordene al recurrido a dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº23132941 de fecha 9 de mayo de 2023, ordenando asimismo, la continuación de la tramitación de la solicitud de residencia temporal realizada por el recurrente, o las medidas que se consideren pertinentes. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucion

Fallo

Por lo expuesto, la recurrente no podía si no saber que el beneficio de la regularización migratoria, solo beneficiaba a quienes no tenían antecedentes penales, lo que evidencia que la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus atribuciones al momento de dictar su Resolución Exenta N°23132941 de fecha 09 de mayo de 2023. Indica a mayor abundamiento, que la razón para haber rechazado su solicitud de regularización, fue el hecho de mantener antecedentes penales, en su país de origen, por lo que procedía rechazar la solicitud presentada por el extranjero recurrente, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso de regularización migratoria del año 2021; lo que está relacionado con el fin u objetivo que se persigue con esta selección, que no es otro que, además del bienestar común, el de reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerada la presencia de un extranjero en el territorio nacional. Del artículo expuesto, se deduce que uno de los requisitos para regularizarse de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 es no contar con antecedentes penales, situación que en el caso de autos no se cumple. Estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de regularización migratoria del año 2021. Explica que e

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, 3° piso, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en favor de Paulino Olivera Daza, boliviano, cédula para extranjeros N°26.848.570-8, de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thay

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica