INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO-PROSEGUR CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y se tiene además presente: 1°) Que respecto de las infracciones constatadas por la autoridad policial, cabe mencionar que de las cuatro personas que se desempeñaban como guardias de seguridad sin contar con la debida capacitación e identificación, solo en un caso fue posible establecer la aprobación del curso -casi dos años después de verificada la infracción- en otro de los casos la certificación no permite establecer la fecha de aprobación del respectivo curso y respecto de las dos restantes, dichos guardias dejaron de prestar servicios para la denunciada. De esta forma, sólo en forma parcial logró subsanarse la infracción, cuestión que no permite reducir la sanción pecuniaria impuesta al haberse aplicado la mínima que permite la ley. 2°) Que además cabe considerar que tampoco se logró demostrar que se contara con una Directiva de Funcionamiento como lo prescribe la ley en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985, acompañándose a primera instancia un documento que corresponde a otro local comercial diverso del fiscalizado y que si bien en el recurso de apelación se señala que se acompañará una carta de término de los servicios en dicho establecimiento ello no se hizo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y el Decreto Ley N° 3.607, se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintiuno, escrita a fojas 62. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-1028-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y el Decreto Ley N° 3.607, se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintiuno, escrita a fojas 62. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-1028-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Y se tiene además presente: 1°) Que respecto de las infracciones constatadas por la autoridad policial, cabe mencionar que de las cuatro personas que se desempeñaban como guardias de seguridad sin contar con la debida capacitación e identificación, solo en un caso fue posible establecer la aprobación del curso -casi dos
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