SOTELO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE. RADICADA 3° SALA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de septiembre de 2022, recurre de hecho el abogado JUAN REBOLLEDO LARENAS, abogado, cédula nacional de identidad N°17.886.320-7, con domicilio en Kurt Moller Nº 22, Linares, actuando en representación de don Darwin Antonio Sotelo Vásquez, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad Nº 11.746.949-2, con domicilio en calle Errázuriz Nº 0254, Linares, VII Región del Maule, en autos sobre procedimiento ejecutivo tributario, seguido ante el Sr., Juez Sustanciador – Tesorero Provincial de Linares, en expediente administrativo de cobro de Impuestos Rol N° 10.540-2018 correspondiente a la Tesorería Provincial de Linares, y dirige su recurso en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2022, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte, por estimarlo improcedente, resolución que le fue notificada a su parte el 22 del mismo mes. Solicita que se deje sin efecto la resolución y en su reemplazo resolver la concesión del recurso de apelación. Indica que el 29 de junio de 2022 deduce incidente de abandono de procedimiento, por no existir resolución recaídas sobre gestión útil desde el 4 de junio de 2019, transcurriendo así el plazo de 3 años para declarar el abandono solicitado, sin perjuicio de lo cual, dicho incidente fue rechazado el 24 de agosto de 2022 por el Tesorero Provincial recurrido, e interpuso recurso de apelación en contra de la resolución indicada. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2022, Tesorería negó lugar al recurso de apelación interpuesto por estimar que, no estando contemplado el recurso de apelación en esta etapa procesal del cobro de obligaciones tributarias de dinero, éste resulta improcedente. Alega que el artículo 2° del Código Tributario dispone: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicaran las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. Por su parte, el artículo 190 inciso segundo del mismo cuerpo legal señala: “En lo que fuer
Fallo
se resuelven materias propias de una función jurisdiccional, lo que se confirma a la luz de lo preceptuado en el artículo 170 del Código Tributario, por tanto sus funciones deben encuadrarse dentro de los principios de legalidad, imparcialidad e independencia propios de todo tribunal. CUARTO: Que, en mérito de lo antes señalado, y dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa, se le aplican las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2° del Código Tributario que dispone la aplicación supletoria de las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su vez, el artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que se refieren al juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, por lo que resulta plenamente aplicable las disposiciones de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y también lo relativo a las disposiciones que regulan el recurso de hecho, todo lo cual lleva necesariamente a concluir que la apelación que ha sido denegada por el señor juez sustanciador resulta procedente. QUINTO: Que, asentada la procedencia del recurso de hecho en el procedimiento de cobro de impuestos seguido ante el Tesorero, es n
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de septiembre de 2022, recurre de hecho el abogado JUAN REBOLLEDO LARENAS, abogado, cédula nacional de identidad N°17.886.320-7, con domicilio en Kurt Moller Nº 22, Linares, actuando en representación de don Darwin Antonio Sotelo Vásquez, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad Nº 11.
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