BRITO JUAN DARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña FABIÁN ANDRÉS LOBOS MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don JUAN DARIO BRITO, de nacionalidad dominicana, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N° 9747, de fecha 07 de marzo de 2023. Señala que el amparado se encuentra condenado, por sentencia dictada en causa RUC N° 2000717160-K, RIT N° 5919-2020, del 4° tribunal de Garantía de Santiago, a la pena de tres años y un día, presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas y explosivos, en relación con el artículo 2 letra b) del mismo cuerpo legal, ocultamiento de placa patente previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito, ambos en grados de consumado. Refiere que, previo a dicha sentencia de cumplimiento efectivo, el amparado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación en causa RIT N° 4957-2019, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, otorgándole la libertad vigilada intensiva. Señala que con fecha 07 de marzo de 2023, mediante Resolución Exenta N° 9747 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se decreta la expulsión del amparado. Refiere además, que el amparado es una persona de 26 años que no registra antecedentes anteriores a estas condenas. Cuenta con arraigo familiar en Chile, su familia de origen se encuentra en el país, cuenta con redes de apoyo, todos radicados en la ciudad de Santiago de Chile de las que carece en su país. Es una persona trabajadora, con buena relación familiar y que tiene un hijo menor de edad en el territorio nacional, con quien tiene una relación
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.”. Octavo: Que así, es posible establecer que el extranjero incurrió objetivamente en una causal de expulsión al haber sido condenado en Chile por la comisión de diversos delitos, entre ellos, un robo con intimidación, lo que permite a la autoridad migratoria adoptar la medida que se cuestiona por esta vía. Noveno: Que las alegaciones de arraigo familiar, no convierten en ilegal o arbitraria la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, pues fue el extranjero que afectó su unidad familiar al incurrir en la actividad delictiva por la que ha sido condenado. Décimo: Que como consecuencia de lo anterior, la presente acción de amparo debe ser desechada por cuanto la Resolución que motiva la presente acción de amparo fue dictada por la autoridad dispuesta por la ley, en un caso previsto en ella y dentro de los límites de su competencia.
Fallo
por tanto alegada existencia de un núcleo familiar, desde un punto de vista fáctico, es posible apreciar que es el propio amparado la que ha destruido, concurriendo en un reiterado incumplimiento de la normativa nacional. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de lib
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña FABIÁN ANDRÉS LOBOS MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don JUAN DARIO BRITO, de nacionalidad dominicana, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quie
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