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BADILLO/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

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ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de agosto de 2022, recurre de hecho el abogado MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, por la parte don Rafael Feledino Badillo Pérez, trabajador dependiente, cedula de identidad N°9.298.310-2, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Uno Poniente N° 1258, oficina 1211, Talca, en autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, expediente administrativo N° 10429-2016 LINARES, y dirige su recurso en contra de la resolución de 24 de agosto de 2022 que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte, por estimarlo improcedente, resolución que le fue notificada a su parte el 26 del mismo mes. Solicita que se deje sin efecto la resolución y en su reemplazo resolver la concesión del recurso de apelación. Indica que el cobro se inicia en el 2016 y en noviembre de 2021 deduce incidente de abandono de procedimiento, el que fue rechazado el 4 de agosto de 2022, e interpuso recurso de apelación en contra de la resolución indicada. Posteriormente, el 24 de agosto de 2022, Tesorería negó lugar al recurso de apelación interpuesto por estimar que, no estando contemplado el recurso de apelación en esta etapa procesal del cobro de obligaciones tributarias de dinero, éste resulta improcedente. Alega que el artículo 2° del Código Tributario dispone: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicaran las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. Por su parte, el artículo 190 inciso segundo del mismo cuerpo legal señala: “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicaran las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. Por lo tanto, si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de éste, son aplicables supletoriamente. Así lo ha resuelto nuestra jurisprudencia. Solicita, en definitiva, tener por interpuesto recurso d

Fallo

se resuelven materias propias de una función jurisdiccional, lo que se confirma a la luz de lo preceptuado en el artículo 170 del Código Tributario, por tanto sus funciones deben encuadrarse dentro de los principios de legalidad, imparcialidad e independencia propios de todo tribunal. CUARTO: Que, en mérito de lo antes señalado, y dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa, se le aplican las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2° del Código Tributario que dispone la aplicación supletoria de las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su vez, el artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que se refieren al juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, por lo que resulta plenamente aplicable las disposiciones de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y también lo relativo a las disposiciones que regulan el recurso de hecho, todo lo cual lleva necesariamente a concluir que la apelación que ha sido denegada por el señor juez sustanciador resulta procedente. QUINTO: Que, asentada la procedencia del recurso de hecho en el procedimiento de cobro de impuestos seguido ante el Tesorero, es n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de agosto de 2022, recurre de hecho el abogado MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, por la parte don Rafael Feledino Badillo Pérez, trabajador dependiente, cedula de identidad N°9.298.310-2, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Uno Poniente N° 1258, oficina 1211, Talca, en autos sobre ju

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