MP C/ MARJORIE ANDREA RIQUELME ACEVEDO
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa Juan Cristóbal Romero Galdames, Juan Patricio Riquelme Acevedo y Mauricio Sebastián Oyarzo Hernández, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento de la misma, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de los imputados Juan Cristóbal Romero Galdames, Juan Patricio Riquelme Acevedo y Mauricio Sebastián Oyarzo Hernández, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 688-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de los imputados Juan Cristóbal Romero Galdames, Juan Patricio Riquelme Acevedo y Mauricio Sebastián Oyarzo Hernández, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 688-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa Juan Cristóbal Romero Galdames, Juan Patricio Riquelme Acevedo y Mauricio Sebastián Oyarzo Hernández, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que impuso la medida cautelar de p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica