SIN INFORMACION

ANDREANI/INSTITUTO ALONSO DE ERCILLA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones a través de las cuales los recurrentes pueden reclamar de la actuación ante la respectiva Superintendencia, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-11041-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-11041-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago basp Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A folio 3: por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. A sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por acto

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