M.P. C/ JHONATAN ANDRES CORDOBA QUINTERO
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° 175-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Curicó, RUC N° 2100212690-4, por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, los jueces de ese tribunal, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, don Christian Saavedra Lemp y doña Jimena Orellana Fuenzalida, condenaron, por su responsabilidad de autores del delito de tráfico de estupefacientes, a los siguientes acusados, a las penas que se indican a continuación: A ABDÓN ÁLVARO FERNÁNDEZ TORRES, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y Multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales. A MARCELO ALONSO VALENZUELA DÍAZ, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales y Multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, estimando concurrente la circunstancia agravante del artículo 19 de la Ley 20.000. A HEIDER JHONATAN RIASCOS CAMACHO, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y Multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales. Y a JHONATAN ANDRÉS CÓRDOBA QUINTEROS, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales y Multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, estimando concurrente la circunstancia agravante del artículo 19 de la Ley 20.000 No les fueron concedidas penas sustitutivas, reconociendo en cada caso los respectivos abonos, señalando que las multas deberán ser pagada en doce cuotas iguales y sucesivas, comenzando los 5 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia, y, en caso de no pago, la conversión que señala el artículo 49 del Código Penal; se dispuso el comiso de las especies incautadas, y al pago de las costas de la causa. En contra de esta sentencia, las defensas de los sentenciados dedujeron sendos recursos de nulidad. En el caso de FERNÁNDEZ TORRES, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal. En el
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Defensa de Abdón Álvaro Fernández Torres: Primero: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, denunciando como infringida la norma del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Luego de una innecesaria y extensas copia de los fundamentos del
Fallo
fallo recurrido, funda su causal en estimar que el Tribunal aplicó erradamente el derecho y que en definitiva produce la infracción, se ocasiona al no reconocer al sentenciado la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, norma que cita textualmente, en el considerando décimo de dicho fallo, fundando los jueces la negativa a dicho reconocimiento en lo siguiente: “En cuanto a Fernández Torres la minorante del 11 N°9 no le será reconocida y ello porque: a) Como se dijo al definir esta circunstancia se requiere por un lado una actitud permanente de colaboración y que ella sea coherente o concordante con el resto de las probanzas; b) Al declarar durante la investigación el 25 de enero de 2022 señaló que no conocía a los sujetos con los que fue detenido, que ellos habían llegado ese mismo día en la tarde a ofrecerle dinero por usar su casa presumía porque estaba en un sector alejado, que a Marcelo lo ubicaba solo como un sujeto de Teno, que él estaba haciendo un asado y no sabía lo que pasaba adentro. Luego en audiencia al individualizarlo y preguntarle si tenía apodo indicó que no, sin embargo al declarar y ser preguntado por el fiscal señaló que sí lo llamaban Cauca, luego dijo que días antes del 29 de septiembre se le acercó Marcelo y le pidió su casa, por un pago dinero, para hacer algo con droga, que era un kilo de pasta, que él accede sabiendo que era droga, pero que él no estaba relacionado con esta actividad, que pensaba que lo que ha
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Talca, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT N° 175-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Curicó, RUC N° 2100212690-4, por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, los jueces de ese tribunal, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, don Christian Saavedra Lemp y doña Jimena Orellana Fuenzalida, condenaron, por su responsabilidad de autores del delito de tráfico
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