SIN INFORMACION

AGRICOLA SANTA ANITA S.A/PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece Héctor Salazar Ardiles, abogado en representación de Agrícola Santa Anita, en autos rol 15403-2018, caratulado Municipalidad de Providencia con Agrícola Santa Anita S.A., seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia, quien recurre de hecho en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, notificada el 20 de abril del mismo año, que no dio lugar a la apelación deducida en contra de la resolución de trece de enero del año en curso que acogió parcialmente la solicitud de recusación en contra del juez. Explica que el 24 de noviembre de 2022 se llevó a cabo el comparendo de estilo, oportunidad en la que el recurrente solicitó la recusación del juez argumentando las causales de los números 14, 15 y 17 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Respecto de dicha petición se dio traslado a la contraria y el 13 de enero de 2023, el tribunal resolvió acoger la recusación, pero solo respecto de la causal prevista en el N° 14 del artículo 196 del citado código, esto es, “Haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empañada su gratitud”; ordenando, además, citar a comparendo para el 24 de marzo de 2023. Respecto de aquella resolución, el recurrente dedujo incidente de nulidad puesto que el mismo juez que se declaró inhabilitado, citó a la continuación del comparendo. En el mismo escrito, alegó la causal de implicancia del artículo 195 N°5 del cuerpo legal citado a su respecto, y apeló de la resolución que acogió parcialmente la recusación. En relación con este último recurso, el 19 de abril de 2023, el tribunal resolvió: “Atendido lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar.” Alega que, si bien por regla general la resolución que se pronuncia sobre el incidente de recusación es inapelable, el mismo artículo citado señala que lo será en el caso de acogerse la recusación planteada conforme al art

Fundamentos

considerando que la recusación fue planteada directamente ante el juez que se estima inhabilitado. Agrega que el citado artículo 205 no distingue quien es el legitimado para interponer la apelación pudiendo, en este caso, apelar aun cuando sea la misma parte quien reclamó la recusación. Junto con lo anterior, reclama que desconoce el juez que dictó la resolución que impugna. Concluye solicitando que se acoja el recurso, de modo que se tenga por interpuesto el recurso de apelación aludido. SEGUNDO. Que comparece Ana María Palma Vergara, jueza subrogante del 1° Juzgado de Policía Local de Providencia e informando al tenor del recurso señala que, efectivamente, a fojas 120, el recurrente solicitó la recusación del juez Vladimir Mondaca Díaz, invocando las causales del artículo 196 N°14, 15 y 17 del Código Orgánico de Tribunales, acogiéndose la primera de ellas por resolución de trece de enero en curso, dictada por el magistrado cuya inhabilitación se pretendía. Agrega que, por error, en la citada resolución suscrita por el señalado juez, se citó a las partes a comparendo. Sin embargo, a su respecto se acogió el incidente de nulidad deducido por el recurrente. En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución que acogió parcialmente la recusación, señala que esta fue rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha resolución fue suscrita por el juez subrogante. TERCERO. Que, sin perjuicio de la discusión respecto de la procedencia del recurso de apelación consagrado en el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de la materia de que se trata, lo cierto es que la citada impugnación debe satisfacer – además del requisito que determina su procedencia, de acuerdo a la norma que lo concede - otros presupuestos esenciales de toda impugnación procesal, como es la existencia de agravio, conforme al cual sólo están habilitados para recurrir aquellos que han sufrido un perjuicio enmendable con la revocación de lo decidido, cuestión que no se advierte que concurra en la especie, desde que el juez recusado admitió la pertinencia de una de las hipótesis hechas valer, por lo que declaró su inhabilidad, de lo que queda claro que el recurrente obtuvo lo que pretendía, esto es, la sustitución de la persona del juzgador por uno no inhabilitado, sin que tenga incidencia en dicha situación si las causales admitidas son plurales, desde que la declaración de una de ellas es suficiente. CUARTO. Que por esta única razón, procede, en este caso rechazar el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Héctor Salazar Ardiles, en representación de Agrícola Santa Anita, en contra de la resolución de diecinueve de abril pasado, dictada en autos rol 15403-2018, caratulados “Municipalidad de Providencia con Agrícola Santa Anita S.A.”, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policia Local-1592-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A los folios 29 y 30, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece Héctor Salazar Ardiles, abogado en representación de Agrícola Santa Anita, en autos rol 15403-2018, caratulado Municipalidad de Providencia con Agrícola Santa Anita S.A., seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Providenci

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