MP C/ CRISTOBAL WALDEMAR SANHUEZA NAVARRO
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte por unanimidad, estimando que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, por cuanto concurren los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando especialmente la naturaleza del ilícito, la naturaleza y cantidad de sustancias ilícitas incautadas, el estado procesal de la causa, la pena solicitada por el Ministerio Público y la imposibilidad, en caso de ser condenado, de acceder a alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, que dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados CRISTOBAL SANHUEZA NAVARRO y MANUEL MORALES ROMANI. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-739-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente- VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte por unanimidad, estimando que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, por cuanto concurren los presupuestos contenidos en las le
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