SIN INFORMACION

GÓMEZ/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Javier Mandelaris Jara, abogado, quien en representación de Oscar Gómez Márquez, cédula nacional de identidad N° 5.421.071-K, domiciliado en calle Carlos Pérez Bretty N° 8807, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representado legalmente por Camilo Cid Pedraza, domiciliados en Avenida José Miguel Carrera N° 1725, Antofagasta, y la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada legalmente por Daniela Vielma González, domiciliados en calle Eduardo Lefort, esquina 21 de mayo S/N, Antofagasta, solicitando, el pago de todas las licencias médicas rechazadas y dada la condición irrecuperable de su salud, se establezca una pensión de invalidez, con expresa condena en costas. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Oscar Gómez Márquez, desde el 28 de diciembre de 2016, se desempeña como conductor profesional de buses para la empresa Hualpén Ltda. Sin embargo, no ha podido desarrollar su trabajo de manera normal, ya que, se le diagnosticó una enfermedad cardiaca irrecuperable. Ello, ha perjudicado su calidad de vida, desde que actualmente tiene 73 años de edad, debiendo estar conectado en forma permanente a diversos aparatos destinados a monitorearlo, manteniendo prolongadas licencias médicas, estando imposibilitado de retornar a su actividad laboral. Detalló, que mantiene un contrato de trabajo, sin embargo, se encuentra impedido de renunciar, ya que ello implicaría ver mermadas diversas prestaciones y por otro lado, su empleador no lo desvinculará, pues, no existe causal legal para ello, máxime, si actualmente se encuentra haciendo uso de licencia médica. Cuenta que los recurridos –sin distinción-, no le han pagado sus licencias, ya que la Isapre a la que está afiliado, la Comisión Médica Preventiva de Salud de Antofagasta y la Superintendencia de Seguridad Social, han rechazado sus solicitudes y reclamos administrativos, toda vez que presenta salud irrecuperable. Al efecto, indicó, que la Compin, como fundamento, sostuvo que es procedente una pensión de invalidez, y no, una licencia, lo que ciertamente no comparte. Si bien, la enfermedad en cuestión tiene el carácter de irrecuperable, no se ha pensionado, de tal manera, que la determinación de las recurridas lo deja desprovisto de recursos económicos para mantenerse, encontrándose enfermo y sin poder trabajar, siendo dicha actuación arbitraria e ilegal, conculcando, las garantías Constitucionales, contempladas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, informó la abogada Estela Velásquez Miranda, por el Fondo Nacional de Salud, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Aclaró, que no es un organismo tramitador, ni autorizador de licencias médicas. Por su parte, en cuanto al pago de los subsidios que se pretenden, compete a las propias COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del MINSAL, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según sea que el trabajador esté o no afiliado a esta últimas. Así, su función, sólo se limita a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas en la medida que hayan sido debidamente autorizadas por la COMPIN. Enfatizó, que las licencias médicas del recurrente fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, en consecuencia, no tuvo injerencia en la aprobación o rechazo de una licencia médica. En consecuencia, señaló que si bien la actividad de FONASA se vincula estrechamente con aquella de COMPIN y SUSESO, no le corresponde emitir un pronunciamie

Fallo

Por tanto, no posee facultades que le permitan por sí, el pago de una licencia, excediendo el ámbito de la esfera de sus atribuciones, no siendo imputable las actuaciones que pretende el actor a este respecto. Incluso, las licencias aprobadas por la Contraloría Médica, pasan a la entidad pagadora que corresponda, según la afiliación del trabajador, que calcula el monto del pago del subsidio por incapacidad laboral, no teniendo incidencia la recurrida. Ello bien lo sabe el actor, desde que los recursos administrativos, como lo indicó expresamente, “se presentaron ante la Comisión Medica Preventiva de Invalidez de Antofagasta y luego a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien también las ha rechazado”. OCTAVO: Que, respecto a la negativa de otorgar una pensión de invalidez, compete a las propias COMPIN o en su caso, a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). En consecuencia, si bien la actividad de FONASA se vincula estrechamente con aquella de COMPIN, no corresponde a la recurrida emitir un pronunciamiento respecto al otorgamiento de las licencias médicas, sino que su función se limita a disponer los fondos para el pago respectivo, no advirtiendo acto u omisión arbitraria y/o ilegal, lo que conduce necesariamente al rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, según se expondrá en lo resolutivo del presente fallo. NOVENO: Que, despejado lo anterior, se analizará a continuación, el marco normativo de rige a la COMPIN, y determi

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Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Javier Mandelaris Jara, abogado, quien en representación de Oscar Gómez Márquez, cédula nacional de identidad N° 5.421.071-K, domiciliado en calle Carlos Pérez Bretty N° 8807, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representado legalmente por Camilo Cid Pedraza, d

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