AHUMADA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 24 de febrero de 2023, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Claudio Gutiérrez Soto, sobre juicio ejecutivo especial, cobro de obligaciones tributarias de dinero, expediente administrativo 1024-2023, deduce este recurso de hecho por las siguientes consideraciones: Explica que por resolución número 5428, pronunciada en el citado expediente con fecha 23 de junio de 2022, notificada mediante correo electrónico el pasado 17 de febrero de 2023, toda vez que la notificación practicada en el año 2022 fue anulada, se negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución número 5046 de 8 de junio de 2022, que a su vez no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento por él promovido. Funda su recurso en que si bien el Tesorero Regional-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, actúa como "Juez Sustanciador", ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario. Así dado el carácter Jurisdiccional de las actuaciones del Juez Sustanciador, le resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Por otra parte, es el mismo artículo 190 del Código Tributario que dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Pide, conforme las normas que cita, que se declare que procede la apelación en contra de la resolución que no dio lugar al incidente
Fallo
por tanto, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 177 inciso tercero del Código Tributario anuló lo obrado desde fojas 59 en adelante, quedando la causa en el estado de notificarse válidamente la resolución de fecha 8 de junio de 2022, que resuelve el incidente de abandono del procedimiento, por lo que el recurso interpuesto perdió oportunidad, toda vez que el acto que dio origen a él, fue anulado. Tercero: Que, del mérito de la resolución interna N° 1517-TR-RANC de 9 de marzo de 2023, acompañada por el recurrido, consta que efectivamente con fecha 9 de marzo del año 2023, se anuló todo lo obrado desde fojas 59 en adelante, quedando la causa en estado de notificarse válidamente la resolución 5046 de fecha 8 de junio de 2022, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, conjuntamente con la número 5045, por correo electrónico. Cuarto: Que, atendido lo informado por el recurrido, el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida podría adoptarse por esta Corte, puesto que se anuló la resolución impugnada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, por haber perdido oportunidad el recurso de hecho deducido por el abogado Claudio Gutiérrez Soto, en el expediente administrativo Rol Nº1024-2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 280-2023 Hecho Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de
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Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 24 de febrero de 2023, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Claudio Gutiérrez Soto, sobre juicio ejecutivo especial, cobro de obligaciones tributarias de dinero, expediente administrativo 1024-2023, deduce este recurso de hecho por las siguientes consideraciones: Explica que por resolución número 5
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