2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme al artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, son competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, " los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y". 2° Que dicha segunda norma establece que "Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme al artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, son competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, " los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica