ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme al artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, son competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, " los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y". 2° Que dicha segunda norma establece que "Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme al artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, son competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, " los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como c
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