REYES SOLÍS HUGO ADOLFO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, se interpuso el presente amparo en favor de Hugo Reyes Solís, quien se encuentra recluido en un centro penitenciario ubicado en la ciudad de Valdivia, solicitando que el mismo se mantenga en el módulo 21. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que el amparado se encuentra recluido en la cárcel de Valdivia y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra n) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara que está Corte es incompetente para conocer del asunto, debiendo remitirse estos antecedentes, por la vía más rápida a la Corte de Apelaciones de Valdivia por estimarse que le corresponde su conocimiento y resolución. Hecho, archívese. N° Amparo-1626-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, se interpuso el presente amparo en favor de Hugo Reyes Solís, quien se encuentra recluido en un centro penitenciario ubicado en la ciudad de Valdivia, solicitando que el mismo se mantenga en el módulo 21. 2) Que el artículo 21 de la Co
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