MP.C/ IVÁN RODRIGO CAMPOS ARAVENA Y CÉSAR JOSÉ ARAOS AGUIRRE. QTE:INVERSIONES IBIZAOPEN SPA.VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESOS DE CORTE N°761-2023 PENAL, 739-2023 PENAL Y 897-2023 PENAL
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones dictadas por el juez de garantía son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señale expresamente. Segundo: Que en autos ambas defensas apelan de la resolución que autorizó a la parte querellante deducir la acusación, determinación que no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues ella no ha puesto término al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días, considerando, además, lo dispuesto en el artículo 258 inciso final del cuerpo legal referido que no contempla en forma expresa la posibilidad de dicho arbitrio. Tercero: Que, en consecuencia, los recursos de apelación materia de este ingreso resultan inadmisibles. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por las defensas de los imputados Campos Aravena y Araos Aguirre en contra de la resolución dictada en audiencia de diecisiete de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en causa RIT 2200-2018, que autorizó a la parte querellante deducir acusación. Devuélvase vía interconexión. N° 777-2023 Penal (Vista conjunta Ingresos Corte 739-203, 761-2023 y 897-2023).
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por las defensas de los imputados Campos Aravena y Araos Aguirre en contra de la resolución dictada en audiencia de diecisiete de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en causa RIT 2200-2018, que autorizó a la parte querellante deducir acusación. Devuélvase vía interconexión. N° 777-2023 Penal (Vista conjunta Ingresos Corte 739-203, 761-2023 y 897-2023).
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 777-2023 Penal (Vista conjunta Ingresos Corte 739-203, 761-2023 y 897-2023). Ruc: 1810022028-4 RIT: 2200-2018 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora María Catalina González Torres y señor Patricio Martínez Benavides y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. Relator:
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