SIN INFORMACION

CANALES/SERVICIO DE SALUD ARICA (HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI)

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña XIMENA BEATRIZ CANALES FERNÁNDEZ, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIO DE SALUD ARICA, representado legalmente por su Director (S) don FROILAN ALEJANDRO ESTAY MUJICA, ambos con domicilios en la ciudad de Arica, denunciando como acto ilegal y arbitrario los actos administrativos correspondientes a la Resolución Exenta N°1738 de 08 de agosto de 2022 que instruyó el sumario administrativo, luego la Resolución Exenta N°856 de 05 de abril de 2023 que estableció la sanción de destitución, y finalmente la Resolución N°10 de 28 de abril de 2023 que rechazó el recurso de reposición en contra de la anterior, confirmando la medida disciplinaria, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tras dar cuenta de la legitimación activa, plazo de interposición y de que en el caso de autos los derechos tienen la condición de indubitados, y por tanto está habilitada para el ejercicio de la presente acción constitucional, señala que la recurrente ingresó a prestar servicios para el organismo recurrido como funcionaria titular en 2015, grado 16 EUS, manteniéndose en el servicio con excelentes calificaciones durante siete años y con irreprochable conducta hasta la aplicación de la sanción de destitución. En este sentido, indica que el 08 de agosto de 2022 se instruyó sumario para determinar y establecer los hechos de la denuncia de 27 de julio de 2022, remitido mediante sobre cerrado, designándose fiscal al efecto, el que se cursó con una serie de afectaciones al debido proceso, sumario que concluyó con la resolución recurrida que aprobó la sanción propuesta de destitución, sin considerar ninguna de las alegaciones vertidas en el proceso, así como tampoco de las atenuantes al caso y sin motivar el correspondiente acto administrativo, recurriendo respecto de dicha reposición, la cual también fue rechazada. Así, señala que la presente

Fundamentos

fundamentos formales e imprecisión en el contenido de la resolución, con solo referencias formales de dictámenes y afirmaciones fácticas, sin determinar los fundamentos, lo que dificulta el derecho de igualdad ante la ley de persona inculpada, citando jurisprudencia nacional e internacional. En cuanto a los derechos conculcados, cita el derecho a la vida e integridad física, desde la variante del derecho a la vida digna, citando jurisprudencia internacional que incluye la posibilidad de ejercer un trabajo o bien el goce de bienes, tales como vivienda, educación, salud, esparcimiento, servicios públicos, seguridad social, cultura, y que el Estado debe abstenerse de actuaciones que signifiquen privar a los individuos del legítimo ejercicio de los derechos. De esta forma, señala que se ha atentado en contra de la dignidad humana en su manifestación de vida digna, siendo privada de una fuente laboral y con ello del sustento económico para desarrollar su vida y amparar el desarrollo progresivo y el interés superior de sus hijos de actuales 24 y 30 años de edad, que se encuentran sin trabajo y dependen económicamente de la recurrente. Agrega que, desde la aplicación de la sanción ha tenido que enfrentar un cuadro severo de depresión, debiendo asistir con profesionales de salud mental para enfrentar en la enfermedad debiendo incurrir en gastos para enfrentar una vida más adecuada. Asimismo, se ve afectada la igualdad ante la ley puesto que en diversas etapas de la tramitación vulneró flagrantemente dicha garantía, conllevando a una errónea aplicación de la sanción disciplinaria impuesta afectando no solo un acto arbitrario e ilegal al contrariar las disposiciones del Estatuto Administrativo, sino que además importa una vulneración del derecho de igualdad ante la ley garantizada constitucionalmente, y relacionado con lo anterior se afecta el principio de proporcionalidad al aplicar la sanción de destitución por vía de una errónea interpretación legal. Del mismo modo, se afecta la igualdad ante la ley de la aplicación del derecho al debido proceso, puesto que el procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario, que se expresa en ilegalidades relacionadas al derecho a una decisión fundada, indicando que la resolución que rechaza el recurso de reposición simplemente reproduce la resolución que motiva los cargos y emite la decisión sancionatoria. También se afecta el derecho de propiedad en relación a los derechos funcionariales del recurrente, impidiendo con ello el legítimo ejercicio de los mismos, incluyendo derechos incorporales como el de la estabilidad en el empleo y las remuneraciones. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso, y se declare la ilegalidad del acto administrativo que aplica la sanción disciplinaria y del sumario administrativo, ordenando se deje sin efecto la sanción de destitución aplicada, disponiendo una sanción administrativa proporcional y que se dicte el correspondiente acto administrativo fundado y ajus

Fallo

por tanto está habilitada para el ejercicio de la presente acción constitucional, señala que la recurrente ingresó a prestar servicios para el organismo recurrido como funcionaria titular en 2015, grado 16 EUS, manteniéndose en el servicio con excelentes calificaciones durante siete años y con irreprochable conducta hasta la aplicación de la sanción de destitución. En este sentido, indica que el 08 de agosto de 2022 se instruyó sumario para determinar y establecer los hechos de la denuncia de 27 de julio de 2022, remitido mediante sobre cerrado, designándose fiscal al efecto, el que se cursó con una serie de afectaciones al debido proceso, sumario que concluyó con la resolución recurrida que aprobó la sanción propuesta de destitución, sin considerar ninguna de las alegaciones vertidas en el proceso, así como tampoco de las atenuantes al caso y sin motivar el correspondiente acto administrativo, recurriendo respecto de dicha reposición, la cual también fue rechazada. Así, señala que la presente acción tiene por finalidad solicitar el restablecimiento de las garantías fundamentales transgredidas mediante la instrucción del sumario, y la resolución que aprueba el mismo y aplica la medida disciplinaria y aquella que rechaza la reposición en contra de la anterior. En cuanto al fondo, indica que en el sumario se formularon dos cargos, el primero por acoso laboral consumado en contra de Héctor Zulueta Alcocer, y el segundo por maltrato laboral consumado en contra de la Oficina de

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña XIMENA BEATRIZ CANALES FERNÁNDEZ, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIO DE SALUD ARICA, representado legalmente por su Director (S) don FROILAN ALEJANDRO ESTAY MUJICA, ambos con domicilios en la ciudad de Arica, denunciando como acto ilegal y arbitrario los actos administrativos correspondi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica