PIZARRO/SEPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don RICARDO MAURICIO PIZARRO BRUNA, RUN 12.805.913-K, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que la persona en favor de quién recurre se encuentra afectada por un cuadro psiquiátrico de depresión mayor y trastorno fóbico, de larga data, que se extiende a lo menos desde el mes de mayo de 2021 en adelante, motivo por el cual, desde ese mes se encuentra en tratamiento psiquiátrico. Además, se hace necesario considerar que don Ricardo Pizarro padece de diversas patologías que evidentemente han incidido en su actual cuadro mental, a saber, diabetes mellitus Tipo 2, hipertensión arterial crónica, retinopatía diabética, pie diabético complicado y dislipidemia, siendo en la actualidad insulino dependiente; precisamente la diabetes le ha significado ver alterada de manera brutal su salud y su vida, más aún considerando que ha debido sufrir dos amputaciones en su pie derecho, la primera fue el año 2019 (primer ortejo), y la segunda fue el año 2021, específicamente en el mes de mayo (tercer ortejo). Sus graves problemas de salud física han tenido un impacto negativo también en su salud mental, como lo evidencian los informes y antecedentes que, pese a haber sido acompañados al reclamo deducido ante la recurrida, no fueron considerados. Refiere que con fecha 20 de abril del año en curso, don Ricardo Pizarro Bruna tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UME-52329-2023, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso, Unidad Médica, confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, en orden a mantener el rechazo de las Licencias Médicas N°s 7303059-5, 77803159-0, 79376452-9 y 80364678-3, extendidas por un total de 120 días a contar del 02 de septiembre de 2022, por reposo no justificado. Estima que la resolución señalada es arbitraria, pues mantiene el rechazo de las licencias sin otorgar una explicación racional que la mueva a confirmar el rechazo de las licencias, no contiene un análisis de los antecedentes clínicos del paciente y, lo que es más grave, tampoco hace referencia ni analiza los documentos acompañados por don Ricardo a su reclamación. No quedan claras las razones médicas por las cuales se discrepa de los informes y antecedentes médicos invocados por el Sr. Pizarro, más aún considerando que las licencias médicas rechazadas fueron emitidas por un profesional de la salud mental. Hace presente que la COMPIN dispuso efectuar un peritaje psiquiátrico a don Ricardo, el cual se verificó con fecha 06 de octubre de 2022, a cargo del Psiquiatra Dr. Héctor Carrasco Correa, peritaje que se practica en relación a 10 licencias médicas cuestionadas por la COMPIN, otorgadas desde diciembre de 2021 a septiembre de 2022; pues bien, como r
Fallo
se resuelve mantener, de manera absolutamente injustificada y arbitraria, el rechazo de estas tres licencias indicadas, sin hacerse cargo ni mencionar siquiera de un antecedente tan relevante como lo es un examen pericial; en lugar de ello, y pese a la contundencia de los informes e historial médico del Sr. Pizarro, opta por rechazar sus licencias agregando una preocupación más a su ya delicado estado mental. Añade que la propia recurrida ha reconocido la existencia y entidad de la afección mental que padece don Ricardo, validando asimismo que su condición de salud amerita autorizar los reposos médicos consignados en esas licencias médicas autorizadas, y que son posteriores a las que se indican en estos antecedentes. Evidentemente, esta conducta es absolutamente contraria a lo que indica en la resolución que motiva la interposición de esta acción, que sostiene como fundamento para el rechazo de las licencias el reposo injustificado, siendo que ella misma ha autorizado las licencias médicas y reposos posteriores, todos ellos derivados de las mismas patologías mentales que afectan al Sr. Pizarro Bruna, lo que evidenciaría la falta de prolijidad con que en ocasiones se resuelven materias tan sensibles como las que dicen relación con la salud y el derecho al reposo médico de las personas. Sostiene que si aun así los antecedentes acompañados por don Ricardo a su reclamación le merecían dudas, perfectamente pudo la recurrida solicitar al profesional que extendió tales licencias,
Texto Completo (Preview)
Pizarro Bruna, Ricardo Mauricio Superintendencia de Seguridad Social. Recurso de Protección Rol N°1032-2023.- La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don RICARDO MAURICIO PIZARRO BRUNA, RUN 12.80
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