1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LEAL / PADILLA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que en estos antecedentes recurre de casación en la forma y apelación el demandante en contra de sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, que rola a folio 2052 del cuaderno 4.0 de apremio, que acogió solicitud de la Liquidadora Concursal y acumuló estos autos al procedimiento de Liquidación Refleja de bienes de empresa deudora tramitado ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “RODRIGUEZ/CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ SA”, rol C-3872-2022. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que, se ha fundado el recurso de casación en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numeral 4°, del mismo cuerpo legal y Auto Acordado sobre forma de las sentencias, de 1920. En cuanto la procedencia del recurso de casación, indica que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil señala que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Agrega que la sentencia interlocutoria recurrida pone fin a este juicio ordinario, en etapa de cumplimiento incidental en el cual se ejecuta individualmente una sentencia de pago. Este juicio ha terminado con la acumulación decretada a un procedimiento universal de liquidación o al menos se hace imposible su continuación. En un capítulo II, indica que los vicios o defectos en que se funda el presente recurso son los siguientes. 1. La sentencia interlocutoria de primera instancia, impugnada mediante el presente recurso de casación de forma, ha incurrido en el vicio de haber sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en concreto con su numeral 4°. 2. El artículo 170, Nº4°, del Código de Procedimiento Civil señala que las sentencias definitivas de primera instancia deben contener: “las consideraciones de hecho o derecho” que les sirvan de fundamento; disp

Fundamentos

fundamentos del fallo.-El N°6 dispone que en el caso de los hechos no justificados deberá establecer los fundamentos que sirvan para estimar los comprobados, haciéndose en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos, conforme a las reglas legales.- A continuación, en su N°8 dispone que establecido los hechos, deben señalarse las consideraciones de derecho aplicables al caso. 3. Ahora bien, el aspecto medular de la controversia se refiere a la procedencia de la acumulación del presente juicio y los créditos cobrados, los que a juicio de la sentencia impugnada deben acumularse -para ser cobrados en ejecución universal – a los autos rol C-14872-2016, del 4° Juzgado Civil de Santiago. La resolución viciosa, que resuelve de plano la solicitud de acumulación, promovida el mismo día de su dictación, esto es, el 16 de mayo de 2022, resuelve una petición de la Liquidadora Concursal Rosita Acuña Valenzuela. a) La petición señala que con fecha 11 de mayo del año 2022, el 4º Juzgado Civil de Santiago en autos de Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresa deudora caratulados “RODRIGUEZ/CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ SA”, rol C-14872- 2016, fue designada Liquidadora Concursal, ordenándosele acumular al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios pendientes contra la deudora que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales. b) El tribunal de plano y en sentencia dictada el mismo día, acogió la solicitud de acumulación en resolución que transcribo: “A escrito de acumulación de autos, de fecha 16 de mayo del año en curso; se provee: A lo principal; atendido el mérito de los antecedentes que obran en causa ROL C-3906-2014 caratulada “LEAL/PADILLA” seguida ante Primer Juzgado Civil de Temuco, la que se encuentra en fase de cumplimiento, pendiente de realización de bienes del demandado CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A, en mérito de resolución tenida la vista pronunciada por 4° Juzgado Civil de Santiago en causa seguida por Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresa Deudora ROL C-14872-2016 caratulada “RODRIGUEZ / CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A.” seguida ante dicho tribunal, de fecha once de mayo del año en curso, la que decreta la liquidación refleja de los bienes de la empresa deudora, CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A., RUT N° 96.880.840-0, domiciliada en Matías Cousiño N°64, oficina 301, comuna de Santiago, y teniéndose en especial consideración que la data de la referida resolución de Liquidación Refleja de bienes evidentemente posterior a la sentencia definitiva inicio del cumplimiento incidental respectivo en la presente causa, considerando asimismo, que la acreencia cuyo cumplimiento se persigue en esta causa no es de aquellas que puedan excluirse de su acumulación al proceso de liquidación concursal por no corresponder a aquellos créditos que refiere norma del art culo 143 de la Ley 20.720; a la solicitud efectuada por la Liquidadora Concursal Sra. Rosita Acu a Valenzuela con fecha 16 de mayo d

Fallo

se resuelve: SUSPÉNDASE el presente procedimiento y REMÍTANSE estos antecedentes en su totalidad al 4° Juzgado Civil de Santiago para su acumulación, vía interconexión”. 4. En un juicio que comenzó en el año 2014, con más de 20 cuadernos y 5000 fojas, contiene antecedentes y resoluciones judiciales referidas a cuestiones que se debieron tener a consideración para resolver la solicitud de acumulación y que simplemente fueron ignoradas por la sentencia, la que entonces carece de las consideraciones de hecho y de derecho, necesarias para arribar a la conclusión en cuanto a que efectivamente es procedente la acumulación solicitada. 5. La debida revisión del expediente hubiese permitido al sentenciador que la cuestión del cobro -en ejecución individual - de los créditos obtenidos en esta causa ya fue objeto de discusión y resolución según demuestro: a) Oposición de Santa Beatriz: en el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de autos se opuso Santa Beatriz sosteniendo que los créditos obtenidos por los actores de autos se encuentran extinguidos por novación y que estos no pueden exigirse por no formar parte del Acuerdo de Reorganización Judicial (artículo 91 y 93 Ley 20.720). La oposición fue desestimada en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016 (fojas 345), confirmada por la I . Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 26 de diciembre de 2018, rol 1412-2016 y recurrida de casación y rechazada por la Excma. Corte Suprema con fecha 13 de noviembre de 2018, rol 407

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Que en estos antecedentes recurre de casación en la forma y apelación el demandante en contra de sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, que rola a folio 2052 del cuaderno 4.0 de apremio, que acogió solicitud de la Liquidadora Concursal y acumuló estos autos al procedimiento de Liquidación Refleja

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