7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ANDREA ELENA SOTO GONZALEZ C/ IVAN VLADIMIR SANHUEZA BELMAR

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De lo anterior, se desprende que la pesquisa criminal corresponde en exclusividad a éste organismo público, el que, en el caso propuesto, con la información preliminar entregada por la querellante particular, dio inicio al proceso investigativo correspondiente, de tal suerte que establecer -sin fundamento normativo- una exigencia similar, a un interviniente del proceso penal que carece de estas prerrogativas investigativas en estas materias, torna en injusta la condena en costas reclamada, que por ello será revocada. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se decide: Que, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el Rit N° 20.084-2020, RUC N° 2010062460-6, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en aquella parte que había condenado al pago de las costas al querellante particular de la presente causa y, en su lugar, se dispone que se libera a dicho interviniente de esa carga, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 3°.- Que, contrario al parecer del tribunal a quo, esta Corte destaca el mandato constitucional del artículo 83 de la Carta Fundamental, en la que se señala que sólo un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De lo anterior, se desprende que la pesquisa criminal corresponde en exclusividad a éste organismo público, el que, en el caso propuesto, con la información preliminar entregada por la querellante particular, dio inicio al proceso investigativo correspondiente, de tal suerte que establecer -sin fundamento normativo- una exigencia similar, a un interviniente del proceso penal que carece de estas prerrogativas investigativas en estas materias, torna en injusta la condena en costas reclamada, que por ello será revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se decide: Que, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el Rit N° 20.084-2020, RUC N° 2010062460-6, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en aquella parte que había condenado al pago de las costas al querellante particular de la presente causa y, en su lugar, se dispone que se libera a dicho interviniente de esa carga, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese. Ingreso Corte Rol N° 2288-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2288-2023 Ruc: 2010062460-6 Rit : O-20804-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: María Alejandra Mora Mat

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