FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO LEIVA C/ PEDRO JUAN TRUJILLO ESPINOZA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que tanto el artículo 1 y 8 de la Ley N°18.216, establecen que el otorgamiento de las penas sustitutivas es facultativa para el juez, desde que usan la expresión "podrá". 2°.- Que, respecto de la reclusión parcial domiciliaria, el artículo 8 letra c) de la citada ley dispone que podrá disponerse dicha pena sustitutiva, si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. 3°.- Que los documentos aportados por la defensa en esta sede, no permiten alterar lo resuelto por la jueza de la instancia, desde que el informe social del imputado del 2019 ya fue valorado en la audiencia respectiva, y los restantes, el informe de factibilidad técnica, o los certificados de alumno regular de sus hijos, no dan cuenta de antecedentes que permitan estimar fundadamente que el cumplimiento en medio libre no lo disuadirá de cometer nuevos delitos,
Fundamentos
considerando que registra condenas desde el año 2017 hasta la fecha de este delito; por lo que se coincide con la jueza de la instancia y por ende, la sentencia en alzada no será enmendada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, lo dispuesto en los artículos250, 370 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, se confirma la sentencia de quince de mayo del presente año, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. Rol Corte: Penal-2587-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2587-2023 Ruc: 2300021083-8 Rit : O-109-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señor Carlos Escobar Salazar, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Consuelo Escobar Rivera Digitador (a): P
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