MINISTERIO PUBLICO C/ LEY JEREMIA BETANCUR RODRIGUEZ
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Ley Jeremia Betancur Rodríguez y José Ángel Rangel Ledesma se alzó en contra de la resolución de veinte de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de ambos, luego de haber sido formalizados por los delitos de porte ilegal de arma prohibida al tratarse de un arma convencional con número de serie borrado y porte de municiones. 2°.- Que la defensa comparece en esta sede cuestionando las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la ocurrencia de los hechos ilícitos y la participación de los imputados en los mismos, sustentando su pretensión en el hecho que, según señala, el arma de fuego con su respectiva munición fue hallada en el piso del automóvil, vehículo éste que ninguno de los dos imputados conducía. 3°.- Que sin embargo de lo pretendido por la defensa, de los antecedentes vertidos en la audiencia, se desprende que ambos imputados se hallaban dentro del vehículo al apersonarse al lugar personal policial, logrando divisar a simple vista, en el piso del vehículo del lugar del conductor, un arma de fuego con municiones, siendo evidente con los antecedentes hasta ahora reunidos que ambos imputados no podían sino conocer la existencia de dicha arma en el lugar, y por tanto su eventual disponibilidad inmediata para los mismos. De este modo en opinión de esta Corte se encuentra justificada, en este estadio procesal, la ocurrencia de los delitos y además existen antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la eventual participación de autores en los mismos. 4°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, esto es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal ya indicado, debe considerarse especialmente la circunstancia de comisión de los ilícitos, esto es, haber sido hallados los imputados con el arma de fuego y municiones en horas de la madrugada en la ciudad
Fundamentos
considerando además la gravedad de la pena asignada a los mismos, resulta que la medida cautelar de prisión preventiva es la única posible y proporcional, atendida las circunstancias procesales en que se encuentran los imputados, al resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. 5°.- Atendido lo que se viene estableciendo, esta Corte comparte lo razonado y decidido por la jueza de la instancia en orden a decretar la prisión preventiva de los imputados de que trata esta causa.
Fallo
por tanto su eventual disponibilidad inmediata para los mismos. De este modo en opinión de esta Corte se encuentra justificada, en este estadio procesal, la ocurrencia de los delitos y además existen antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la eventual participación de autores en los mismos. 4°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, esto es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal ya indicado, debe considerarse especialmente la circunstancia de comisión de los ilícitos, esto es, haber sido hallados los imputados con el arma de fuego y municiones en horas de la madrugada en la ciudad de Los Ángeles y considerando además la gravedad de la pena asignada a los mismos, resulta que la medida cautelar de prisión preventiva es la única posible y proporcional, atendida las circunstancias procesales en que se encuentran los imputados, al resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. 5°.- Atendido lo que se viene estableciendo, esta Corte comparte lo razonado y decidido por la jueza de la instancia en orden a decretar la prisión preventiva de los imputados de que trata esta causa. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Ley Jeremia Betancur Rodrígue
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C.A. de Concepción NGA/rtp Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Ley Jeremia Betancur Rodríguez y José Ángel Rangel Ledesma se alzó en contra de la resolución de veinte de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de ambo
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