SIN INFORMACION

BAEZABOGADOS INVERSIONES SPA/SALDIVIA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Gonzalo Baeza Ovalle, abogado, en representación de la sociedad Baezabogados Inversiones SpA, recurriendo de protección contra la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada por su Alcalde, don Claudio Andrés Radonich Jiménez y contra el Director de Obras Municipales, don Alex Fernando Saldivia Carrasco, para que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos, conforme al artículo 7° y garantías establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Constitución Política, de las que expresa su representada ha sido privada, perturbada y amenazada por el acto arbitrario, ilegal e inconstitucional de los recurridos. Expone que la inscripción dominical rolante a fojas 2178 con el número 3297, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 2019, acredita que Baezabogados Inversiones SpA, es dueña del inmueble ubicado en la Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, que corresponde a la hijuela número 8 de la Primera Serie Sur. Con el fin de iniciar actividades rentables en ese predio, la recurrente de protección encargó a la Universidad de Magallanes los estudios y proyectos necesarios para subdividir el predio creando unidades que fueran más accesibles, en términos monetarios, para los interesados en Punta Arenas y, por esa vía generar un nuevo barrio que permitiera colaborar a solucionar el déficit en la oferta habitacional de la Región, con terrenos y proyectos arquitectónicos atractivos. Al presentar el proyecto a la Dirección de Obras Municipales se hicieron algunas observaciones que importaban expropiar el inmueble. Así, se acompañó ante la indicada Dirección un certificado de no expropiación de ese predio, pese a lo cual, en nota de 17 de abril de 2023, se señaló por dicha Dirección que para llevar a cabo el proyecto de subdivisión predial, la sociedad recurrente debía ceder, gratuitamente, el 30% del terreno y, además, urbanizar a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, la discusión que subyace al presente recurso de protección dice relación con las restricciones que afectan a un predio sujeto a una declaratoria de utilidad pública, las obligaciones que recaen sobre el propietario ante una solicitud de subdivisión, el carácter gratuito u oneroso bajo el cual debe efectuarse la cesión de aquella superficie del predio y las potestades que tiene la Dirección de Obras Municipales en el procedimiento de otorgamiento de un permiso de subdivisión. Además, el recurso de protección interpuesto por la sociedad Baeza Abogados SpA, razona sobre la expropiación del inmueble de su propiedad, superposición de normas reglamentarias, legales y constitucionales, reclamación o anulación de acto administrativo, se solicita a esta Corte autorizar subdivisiones prediales, todas cuestiones que escapan con mucho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don José Gonzalo Baeza Ovalle, abogado, en representación de la sociedad Baezabogados Inversiones SpA, sin costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redactada por el Abogado Integrante Marcos Alvarado Sotomayor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que no firma la Ministra Srta. María Isabel San Martín Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. ROL Nº342-2023. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece José Gonzalo Baeza Ovalle, abogado, en representación de la sociedad Baezabogados Inversiones SpA, recurriendo de protección contra la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada por su Alcalde, don Claudio Andrés Radonich Jiménez y contra el Director de Obras Municipales, don Alex Fernando Saldivia Carrasco, para

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