ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 del Código Civil, los alimentos provisorios demandados una vez reclamada la filiación judicialmente, pueden ser decretados cuando se cumplen las exigencias del artículo 327 del mismo Código, el que a su turno requiere solamente que existan antecedentes plausibles del derecho que se reclama, los que al contrario de lo sostenido en la resolución en alzada, en la especie se configuran al alegar la demandante la existencia de un hijo anterior habido con el demandado, lo que permite, en principio, estimar plausible la existencia de relaciones íntimas...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 del Código Civil, los alimentos provisorios demandados una vez reclamada la filiación judicialmente, pueden ser decretados cuando se cumplen las exigencias del artículo 327 del mismo Código, el que a su turno requiere sola
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