CISTERNAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Zapata Escobar, abogado en representación de Iván Antonio Cisternas Flores, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del plan de salud grupal del recurrente, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que cuenta con un plan de salud grupal, originado en el convenio de salud colectivo celebrado por el Sindicato de Trabajadores de Banco Security y la Isapre. Indica que, en la cláusula novena del Convenio se estableció que las modificaciones del plan de salud “deberán aceptarse por cada uno de los cotizantes, mediante la suscripción de un nuevo Plan Complementario de Salud y del F.U.N. respectivo. Esta suscripción individual no será necesaria si en la contratación del plan se ha mandatado, especial e individualmente por cada contratante, a uno o más representantes o mandatarios comunes, para negociar las antedichas modificaciones, ajustar las condiciones de vigencia, en su caso, y suscribir los instrumentos correspondientes”. Indica que el 26 de noviembre de 2021, la Isapre le comunicó la modificación del plan salud, sin embargo, no dio cumplimiento a ninguno de los requisitos contractuales establecidos para modificar el plan de salud. Agrega que, al consultar con la Isapre el motivo de la modificación, esta indicó que se debía al aumento de la siniestralidad. En cuanto a la ilegalidad reclamada, señala que el inciso primero del numeral 3.2 de la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009, de la Superintendencia de Salud, señala que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual
Fundamentos
motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia en el referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare el porcentaje antes signado en un período determinado, proporción que se vio sobrepasada durante el periodo de evaluación que refiere la recurrida. 7° En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de modificar el contrato de salud grupal aparece, enseguida, que se limitó a dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud. 8° A mayor abundamiento, cabe señalar que en el caso que se analiza no se ha establecido que el recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que lo habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la controversia de autos, la que según se advierte, es de carácter contractual. De esta forma, del modo que se viene razonando, no existiendo en el presente recurso, acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, resultando pertinente concluir que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que la recurrente estima conculcadas, motivo por el cual esta disidente considera que la presente acción constitucional debe ser rechazada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41128-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por tanto, al haber cesado una de las condiciones de vigencia del plan de salud, consistente en mantener una siniestralidad tanto del Plan Grupal como del Convenio Colectivo en un máximo de 80%, se hace necesario la revisión de los planes de salud que lo conforman. Hemos revisado la siniestralidad que afecta al convenio, buscando distintas alternativas para dar continuidad a los beneficios que éste entrega o y que impacten de la menor forma posible a los trabajadores adscritos. Entendemos que procesos como este nunca serán una buena noticia, pero cabe hacer presente que estos planes han mantenido sus condiciones de coberturas y precio sin haber sufrido ninguna modificación en los últimos años. ¿Cómo se establece la siniestralidad? Cabe explicar que la siniestralidad o costo técnico superior que se ha verificado en este plan, cuyo resultado se obtiene al comparar los egresos del Convenio con los ingresos que el mismo presenta durante los últimos 12 meses, toma en consideración a todos los afiliados de dicha familia de Planes y/o Convenio, y no solo el uso individual del plan, siendo esto la esencia de un Convenio Colectivo. En este caso, tanto su Plan de Salud BC UNE 1016 y el Convenio al que pertenece se encuentran con una siniestralidad sobre la pactada, lo que implica que los gastos o egresos de los afiliados son superiores a lo estipulado en las condiciones de vigencia pactadas las cuales se encuentran contenidas y le fueron informadas mediante el Convenio con Banco Secu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Zapata Escobar, abogado en representación de Iván Antonio Cisternas Flores, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del plan de salud grupal del recurrente, vul
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