1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REINA/SCHRIEVER

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS De la sentencia parcialmente anulada dictada con fecha 21 de septiembre de 2022 en los autos Rit T-1968-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a undécimo y décimo tercero. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que los incisos tercero y cuarto del N° 3 del artículo 507 del Código del Trabajo disponen: “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Las acciones a que se refieren los incisos precedentes podrán ejercerse mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo." Por su parte el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo dispone: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.” SEGUNDO: Que la demandante acompañó la sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 20 de agosto de 2020 de los autos caratulados “Muñoz Landaeta Jeysel con Schriver Ruíz Carlo y otro”, RIT N° O-5114-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago que acogió demanda en cuanto a la existencia de una relación laboral entre las partes, específicamente entre la demandante y Carlo Schiever Ruiz por sí mismo y en representación legal de Servicios Alimenticios C & A Limitada, en carácter de coempleadores. El igual sentido se acompañó copia de las sentencias ejecutoriadas dictadas con fecha 28 de febrero de 2022 en los autos caratulados “Muñoz con Schriver”, RIT N° O-7781-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago y de fecha 13 de enero de 2022 de los autos caratulados “Blandon con Schriver”, RIT N° O-6881-2020 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. TERCERO: Que, si el efecto de una sentencia alcanza a todos los trabajadores de las empresas, desde luego lo declarado en las sentencias indicadas alcanza al demandante de autos en cuanto a la declaración de la existencia de único empleador entre Carlo Schiever Ruiz por sí mismo y en representación legal de Servicios Alimenticios C & A Limitada, por lo que cabe acoger la demanda en cuanto declarar que para efectos de esta causa, ambos constituyen un único empleador y deben responder solidariamente de las prestaciones que se acojan en favor de Isaac Reina Quijano. Que,

Fallo

por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 67 y siguientes, 160, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes, 485 y siguientes, del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normativa pertinente, se declara: I.- Que, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal del libelo de demanda. II.- Que, Carlo Schiever Ruiz como persona natural y Servicios Alimenticios C & A Limitada, para efectos de esta causa constituyen un único empleador. III.- Que, se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por ISAAC REINA QUIJANO solo en cuanto se condena a las demandadas CARLO SCHIEVER RUIZ y SERVICIOS ALIMENTICIOS C & A LIMITADA, ya individualizados, a pagar solidariamente al actor, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por los montos y conceptos que se indican: - Como sanción a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido con fecha 6 de marzo de 2020, y su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $577.365.- - $577.365.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Estatuto Laboral. - $1.732.095, por indemnización por años de servicios, ya incrementada en un 50%, conforme se establece en el artículo 163 y 168 del Código del Trabajo. - $692.841.-, por remuneración de febrero y 6 días de marzo de 2020. - $404

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1 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS De la sentencia parcialmente anulada dictada con fecha 21 de septiembre de 2022 en los autos Rit T-1968-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen sus considerandos primero a undécimo y décimo tercero. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que los incisos tercero y cuarto del N° 3 del artículo 507 del Códi

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