TORO/LOVERA
Rol
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la regulación de las costas personales queda entregada a la regulación prudencial del tribunal, el que deberá considerar principalmente la complejidad del asunto, la extensión del mismo, su cuantía y la mayor o menor intervención que haya cabido en la tramitación al apoderado de la parte gananciosa. En el caso de la especie, aun cuanto no se opusieron excepciones a la ejecución, consta de autos que el proceso se ha dilatado en el tiempo producto de 8 consignaciones de la parte ejecutada, lo cual determina concluir la existencia de gestiones y actuaciones por parte de la ejecutante destinadas a la obtención del pago total demandado. Pues bien, sobre la base de la ponderación de estos parámetros, la Corte estima que la cifra fijada por el tribunal a quo resulta insuficiente y, por consiguiente, la eleva a la suma de suma de $800.000. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C 33.495-2019 y se declara en su lugar que se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por el ejecutante fijándose en definitiva la suma por este concepto en $800.000. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-17023-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C 33.495-2019 y se declara en su lugar que se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por el ejecutante fijándose en definitiva la suma por este concepto en $800.000. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-17023-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la regulación de las costas personales queda entregada a la regulación prudencial del tribunal, el que deberá considerar principalmente la complejidad del asunto, la extensión del mismo, su cuantía y la mayor o menor intervención que haya
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