SIN INFORMACION

MARRERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Miriam Marrero Ávila, de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse rechazado su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a Chile con fecha 15 de enero de 2019, por medio de visa temporaria dependiente de su hija Yamira Concepción Marrero. En el mes de septiembre del año 2019, dio inicio a la tramitación de permanencia definitiva bajo el No. 1297608. A posteriori, con fecha 26 de mayo de 2020, se notifica certificado de solicitud incompleta o insuficiente, con el fin de acompañar certificado de vínculo legible, dentro de quinto día. Luego, bajo resolución exenta No. 22306739 de fecha 20 de julio de 2022, se dicta resolución la cual ordena pagar una multa de $29.124.- por haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria, cuestión que efectivamente hizo ante el Portal Web de Tesorería. Hace presente que la última respuesta recibida es con fecha 09 de enero de 2023, que se emite Resolución Folio 32928879 mediante la cual se informa que no es posible admitir a trámite la solitud No. 51418420, señalando “No cumple con el artículo 78 inciso 2° de la Ley 21.325 y el artículo 62 del Reglamento No. 296/2021para postular a la residencia definitiva” y, en consecuencia, luego de más de 3 años de tramitación la autoridad administrativa cierra su proceso rechazándolo. Refiere que le llama mucho la atención, en razón que ha cumplido con todos los requisitos que se exigieron y jamás se cuestionó el hecho de haber ingresado al país como dependiente. A lo anterior, se suma que su hija, de la cual fue carga, no sólo la ha mantenido y cuenta con solvencia económica, sino que además cuenta con permanencia definitiva en el país con fecha 09 de agosto de 2021. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Folio N° 32928879 de fecha 09 de enero de 2023, mediante la cual no acoge a tramitación la solicitud de permanencia definitiva de fecha veinte de julio de dos mil veintidós N° 51418420, se encuentra comprendido dentro de sus facultades, particularmente teniendo presente que dicha solicitud era inadmisible, puesto que se encontraba ya presentada y pendiente de resolución una petición previa en el mismo sentido, formulada por la misma recurrente actual, con fecha 10 de septiembre de 2019. Segundo: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, como lo pretende la recurrente, por lo que corresponde rechazar la acción, como se dirá en lo resolutivo, sin perjuicio de lo que se dirá respecto de aquella primera presentación que aún se encuentra pendiente de resolver.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por doña Miriam Marrero Ávila, en contra del Servicio de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que se encuentra en tramitación la solicitud de permanencia definitiva de fecha 10 de septiembre de 2019 N° 1297608 y no habiéndose acreditado por parte del recurrido la notificación de la resolución de fecha 26 de mayo de 2020, mediante la cual se solicitaba a la actora subsanar su solicitud mediante la remisión de documentos, el Servicio Nacional de Migraciones notificará como en derecho corresponda, especificando los documentos que solicita y los plazos para dar cumplimiento al efecto y, en su caso, continuará con la tramitación hasta dictar resolución de fondo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2172-2023.- No sujeto a anonimización En Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Miriam Marrero Ávila, de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse rechazado su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 7 de la Constitución Política de la República

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