21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BARAHONA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que en el presente caso el desistimiento formulado por la parte ejecutante lo ha sido en el contexto del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable en este caso por expresa remisión del artículo 738 del mismo cuerpo legal. 2° Que, en las condiciones descritas, resulta improcedente imponer la carga de las costas del juicio a la parte ejecutante, por cuanto no se está en la hipótesis del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, pues lo relevante para la decisión de fondo es la manifestación expresa de desistimiento formulada por la actora. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-8561-2018, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se exime a la parte ejecutante de las costas del presente juicio. Devuélvase la competencia. N°Civil-8594-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-8561-2018, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se exime a la parte ejecutante de las costas del presente juicio. Devuélvase la competencia. N°Civil-8594-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que en el presente caso el desistimiento formulado por la parte ejecutante lo ha sido en el contexto del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable en este caso por expresa remisión del artículo 738 del mismo cuerpo legal. 2° Que,

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