SIN INFORMACION

FRANCO ALEXIS CID PEÑA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CARAHUE

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Alejandra Castillo Barra, Defensora Penal Pública, en favor de FRANCO ALEXIS CID PEÑA, imputado en causa RIT 325-2023, RUC 2300351810-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue interponiendo la presente acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantía doña Liliana Medrano Alarcón, con fecha 20 de junio de 2023, la cual ordenó la detención del mismo. Señala que en audiencia de control de detención de fecha 31 de marzo de 2023, se formalizó a su representado por el delito conducción sin licencia profesional requerida del artículo 194 de la ley de tránsito, y se le citó a audiencia para explorar un procedimiento abreviado para el día 20 de junio de 2023 a las 10:30 horas siendo mi representado notificado en audiencia y apercibido del artículo 33 del Código Procesal Penal. Agrega que llegado el día de la audiencia señalada, el amparado no compareció. Por lo anterior, y estando éste notificado y apercibido legalmente, el Ministerio Público solicita orden de detención en virtud de lo previsto en el artículo 127 inc. 4 del Código Procesal Penal. Con oposición de la defensa, el tribunal a quo accedió a la petición de la fiscalía despachando orden de detención. Sostiene que es improcedente despachar una orden de detención en una audiencia de procedimiento abreviado, por cuanto no se configuran los requisitos del artículo 127 inciso 4 ° del Código Procesal penal, ya que se trataba de la primera audiencia de procedimiento abreviado, audiencia que como señala el artículo 407 del Código Procesal Penal ésta “podrá ser acordada en cualquier etapa del procedimiento” con el requisito de que en ella el imputado en conocimiento de los hechos de la acusación “los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento”. Todo lo cual permite concluir que es una audiencia cuya naturaleza no es obligatoria para el imputado, salvo en caso que quiera someterse a dichas r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta del tribunal recurrido se encuentra ajustada a tales cánones. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue de fecha 20 de junio del año 2023, la cual ordenó la detención del amparado, por no haber comparecido a audiencia de procedimiento abreviado. TERCERO: Que, la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue es una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, se encuentra debidamente fundada, fue emitida dentro de un procedimiento dónde el amparado es parte y cuenta con defensa técnica, encontrándose notificado personalmente y apercibido de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal de la obligación de comparecer a la audiencia de procedimiento abreviado, no vislumbrándose ninguna ilegalidad en la decisión de decretar la orden de detención del encausado. CUARTO: Que, debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente.”. QUINTO: Que el debate en torno a la detención del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido por doña Alejandra Castillo Barra, Defensora Penal Pública, en favor de FRANCO ALEXIS CID PEÑA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-152-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 6 y N° 8: Téngase presente. Al folio N° 7: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece doña Alejandra Castillo Barra, Defensora Penal Pública, en favor de FRANCO ALEXIS CID PEÑA, imputado en causa RIT 325-2023,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica