JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JAIME ADRIAN MILLAHUAL VARGAS

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Oído y deliberado, teniendo presente las alegaciones vertidas por los intervinientes, esta Corte por unanimidad, entiende que los antecedentes aportados en esta etapa inicial de la investigación, justifican la existencia de los delitos formalizados y permiten presumir fundadamente la participación atribuida al imputado de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en relación con la letra c) del mismo precepto, esto es, la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando el número de ilícitos, el carácter de los mismos, los bienes jurídicos afectados y la gravedad de la pena establecida a los delitos atribuidos y, visto lo dispuesto en los artículos 122, 139 140 y 149 del Código Procesal Penal, y el artículo 7° de la Convención Belem do Pará, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decretó la prisión preventiva de JAIME ADRIÁN MILLAHUAL VARGAS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese al tribunal A quo lo resuelto. Penal-742-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 5 y 6: A todo: Téngase presente. VISTO: Oído y deliberado, teniendo presente las alegaciones vertidas por los intervinientes, esta Corte por unanimidad, entiende que los antecedentes aportados en esta etapa inicial de la investigación, justifican la existencia de los delitos formalizados y permiten presumir

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