JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En contra de la sentencia de trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por la magistrada Inge Müller del Juzgado de Trabajo de Valdivia, recurre de nulidad el abogado don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A. Funda su impugnación en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando se ha infringido lo dispuesto en los artículos 38 ter, 38 n°7 del mismo código y artículo 2 de la ley 19.973, pues ha dado pleno cumplimiento al régimen legal de descanso para trabajadores del comercio; además de lo estipulado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil al ser condenado al pago de las costas de la causa. En la vista de la causa concurrió el abogado don Francisco Pinilla, quien sostuvo los

Fundamentos

fundamentos del recurso, por su parte, la abogada doña Loreto Yud solicitó el rechazo del mismo. CONSIDERANDO PRIMERO: Respecto del primer fundamento, esto es, yerro al aplicar el derecho, específicamente respecto de los dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo que señala “En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº19.973”, la jueza realizó un extenso análisis fáctico y derecho en los considerandos sexto a octavo, estimando que en este caso se infringió dicho mandato. Para verificar si tal análisis ha sido errado o no, previamente debe recordarse que esta causal no permite la modificación de los hechos establecidos, sino solo analizar si ellos han sido debidamente encuadrados en la norma. En ese sentido el fallo, en el fundamento quinto señala que no ha sido discutido por las partes, que a las trabajadoras que motivaron la multa se les aplica el régimen de excepción del artículo 38 del Código del Trabajo, en este caso de conformidad al n°7. Además, que las trabajadoras pactaron una jornada semanal de 45 horas y que en diciembre de 2022, en la semana entre el 19 y el 25 de diciembre, acordaron pactada una jornada de 5 por 2. El artículo 2 de la ley 19.973, en lo pertinente señala “Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio”, dicha norma establece excepciones a esa regla, sin que se alegará que las trabajadores se encuentren en alguna de ellas, en consecuencia el día 25 de diciembre de 2022 era un día de descanso irrenunciable. Por otra parte, se comparte la interpretación del recurrente en orden que las trabajadoras se encuentran bajo el régimen del artículo 38 que entre otras reglas señala que tanto domingos como festivo se consideran días laborales, por lo que deben contabilizarse al igual que el resto de los días de la semana para efectos del pacto de descanso, en este caso 5 por 2. Esta situación es una excepción a las reglas generales en materia laboral, pero que para este tipo de trabajadores resulta ser su regla general de jornada laboral. Sin embargo, esta excepción debe ser compatibilizada con aquella que establece los feriados irrenunciables, cuya interpretación ha de ser pro operario. Sobre esta excepción cabe considerar que no atiende a los días de la semana sino a las fecha propiamente tales, por el significado que representan dentro de la cultura nacional y que permiten a trabajadoras y trabajadores el debido descanso y recogimiento, por lo que resultan ser compatibles y acumulativas con el descanso ordinario de este tipo de jornadas, en este caso 5 por 2. De esa forma no se advierte yerro en el razonamiento de la jueza, al rechazar la reclamación de multa. De aplicar la forma de interpretación del recurrente, simplemente deja al trabajador con un día de descanso m

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A, en contra de la sentencia definitiva dictada el trece de abril de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula. Se previene que el ministro titular don Samuel Muñoz Weiss para rechazar el recurso también tuvo presente la errada interposición del mismo desde que la misma causa legal fue alegada con diversos fundamentos, lo que provoca que basta el rechazo de uno de ellos para rechazarlo íntegramente. Redacción a cargo de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N°141-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto: En contra de la sentencia de trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por la magistrada Inge Müller del Juzgado de Trabajo de Valdivia, recurre de nulidad el abogado don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A. Funda su impugnación en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Tra

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